El TSXG libra a Vilanova de pagar unas facturas ya abonadas a Celta Prix pero ratifica una deuda de unos 119.000 euros

El TSXG libra a Vilanova de pagar unas facturas ya abonadas a Celta Prix pero ratifica una deuda de unos 119.000 euros
Contenedores de basura en la Rúa Oliva de Caldas de Reis

El largo conflicto entre el Concello de Vilanova y Celta Prix, anterior concesionaria de la basura, ha generado una nueva sentencia, en la que se libera al Ayuntamiento del pago de tres facturas a la mercantil, que ya se habían abonado previamente. También se libra Vilanova de las costas, tanto del recurso como de las impuestas previamente por el juzgado de lo contencioso número 1 de Pontevedra, al enmendarse parcialmente su sentencia inicial. Y se acepta el criterio que defendía el municipio sobre qué normativa debía regir en materia de intereses de demora.

El fallo, fechado a finales de octubre pero conocido ahora, es de la sección 2ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Un pronunciamiento que, si bien viene a corregir una parte de la primera sentencia, la mantiene en su núcleo, desestimando otros argumentos del Concello y obligándolo a pagar a la empresa 119.305,37 euros. 

Ya pagadas
Este contencioso disputó un montante de 188.119,60 euros. El Concello había desestimado su pago por silencio administrativo y la empresa recurrió, ganando en primera instancia. No obstante, el TSXG resta ahora de esta cantidad total 68.814,60 euros, en virtud a tres facturas (de unos 22.000 euros cada una) que Vilanova sí había abonado anteriormente a la mercantil. 

“Las partes están de acuerdo en que algunas de esas facturas sí se habían abonado. Por ello, y para evitar una eventual duplicidad en la exigencia de pago, convenía haber hecho constar esa circunstancia tanto en la fundamentación de la sentencia como en su fallo”, dicta el TSXG corrigiendo el pronunciamiento del juzgado. 

Reconocidas por el gobierno
Vilanova también alegó una relación de supuestos incumplimientos al contrato por parte de la empresa, lo que, dice el Concello, lo libraría de hacer frente a la deuda restante. No obstante, ni el juzgado ni tampoco el alto tribunal gallego atienden tal extremo, justificándolo en que la propia junta de gobierno local en Vilanova había aprobado “sin reparo alguno” las facturas ahora en discordia. Eso es: Al haberlas reconocido el gobierno vilanovés, debe satisfacerlas. 

Intereses y embargo
Sí consigue el Ayuntamiento que los intereses de demora se contabilicen atendiendo a la normativa alegada por esta administración, el Real Decreto Legislativo 2/2000 del antiguo texto refundido de la Ley de Contratos Públicos, frente al cálculo que la sentencia enmendada establecía, siguiendo las disposiciones de la posterior Ley 3/2004. 

Finalmente, discutía el Ayuntamiento que no se le podía condenar a pagar a Celta Prix aquellas facturas, en tanto las cantidades reclamadas estaban embargadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El TSXG desestima tal argumento, indicando que es “irrelevante” ver quién es el “destinatario final” de estos fondos para dilucidar el objeto de este contencioso en concreto: Si existe o no obligación de pago, a lo que concluye la sala que sí.

Se trata, en suma, de una sentencia que recoge argumentos ya tenidos en cuenta por otra muy similar en el mismo conflicto, conocida hace un año. Y que encauza solo una parte del conflicto entre la empresa y el Consistorio.

El TSXG libra a Vilanova de pagar unas facturas ya abonadas a Celta Prix pero ratifica una deuda de unos 119.000 euros

Te puede interesar