El TSXG ordena el cese de los lonjeros por el desvío de marisco de la Cofradía

El TSXG ordena el cese de los lonjeros por el desvío de marisco de la Cofradía
Control durante una subasta en la rula cambadesa, con pulsador electrónico | g. salgado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la sentencia del Juzgado número 3 de lo Social de Pontevedra por lo que se decretaba la improcedencia del despido de tres lonjeros de Cambados, acusado de la sustracción de marisco de la rula. La última sentencia deja ahora sin valor la anterior y confirma la “procedencia del despido” de estos trabajadores, a los que ya se le habría comunicado para el cese de su actividad, indicaban ayer fuentes de la Cofradía.
Es un giro de 180 grados con respecto a los pronunciamientos anteriores, aceptando la sala coruñesa uno de los múltiples argumentos jurídicos esgrimidos por la defensa de la Cofradía que interesaba los despidos. Para el TXSG queda claro que “a la vista de los hechos probados”, “resulta que los actores incurrieron en la infracción del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores: ‘la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo’ ”.
El fallo subraya que en el propio juicio quedó acreditado que los lonjeros “habrían retirado del marisco existente en la lonja, para la venta o como sobrante, determinadas cantidades”, incluso a “puñados de almejas de distintas cajas o lotes”. Y todo ello con una “finalidad última que no consta acreditada”.


Diferentes visiones jurídicas
Partiendo de estos hechos, el Juzgado de lo Social había declarado la improcedencia de los despidos alegando que el cese era una “desproporción”, al entender que había cierta “tolerancia” en la rula con este tipo de comportamientos. El juez de instancia observaba esa tolerancia en la “naturalidad con que (los lonjeros) actúan a la hora de retirar la almeja”, aún sabiendo ellos que el Pósito había colocado cámaras. Pero para el TSXG este argumento “no deja de llamar la atención”, al señalar que el magistrado reconocía que “no fue visionada la grabación de las cámaras y no obstante ello realice tal apreciación sobre la ‘naturalidad’ de los trabajadores, que por tanto hemos de tener como mera suposición”. El no visionado de las grabaciones, justamente, fue uno de los caballos de batalla jurídicos de la anterior fase judicial.
En todo caso, para el alto tribunal gallego “no es necesario que la conducta (de los lonjeros) tenga carácter doloso”, sino “simplemente culposa, cuando la negligencia sea grave e inexcusable”. Y concluye que parece “inexcusable y grave” que “unos trabajadores que prestan servicios en una Cofradía” puedan “apropiarse de marisco expuesto a la venta o del sobrante”, “sin ningún control”.
El tribunal estima por ello “proporción” en la decisión de despedirlos, aunque el fallo no los condena al pago de costas y es todavía recurrible en casación.

El TSXG ordena el cese de los lonjeros por el desvío de marisco de la Cofradía

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