El TSXG sentencia que el derribo es la “única alternativa” para reponer la legalidad urbanística en Raeiros

El TSXG sentencia que el derribo es la “única alternativa” para reponer la legalidad urbanística en Raeiros
Vista de algunas de las propiedades de la urbanización de Raeiros | d. a.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la orden de demolición de las 52 viviendas de la urbanización de Raeiros, situada en San Vicente do Mar (O Grove), en una zona clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de costas. Se trata de la segunda sentencia emitida en los últimos meses que confirma la decisión de la Axencia Galega da Protección Urbanística (APLU) de 2007, pero además, en este caso, señala que el derribo es la “única alternativa” para reponer la legalidad urbanística infringida.

Vía judicial
El alto tribunal desestima así el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra de abril de 2017 por parte de tres propietarios de chalés. La mayoría han acudido de manera individual a la justicia y algunos incluso aún no han agotado la vía administrativa. De hecho, el pasado 6 de noviembre, ese mismo juzgado pontevedrés dictaminó la orden de demolición de las 52 viviendas ubicadas frente a la playa de Balea, así como de los viales y de los grandes movimientos de tierra realizados en la zona, clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de costas.
En el fallo del TSXG, que trascendió ayer, los magistrados concluyen que el estado actual de la urbanización “conculca la legalidad urbanística” y subrayan que la orden de demolición “se erige en la única medida posible a disposición de la Administración para eliminar la parcelación ilegal”.

Sin amparo legal
El Tribunal recalca que las obras ejecutadas no están “amparadas por la licencia”, obtenida en 1993 para construir un apartahotel de uso turístico, pues resulta “clara” la existencia de los apartamentos “como fincas independientes y de propietarios individuales, en el marco de un complejo inmobiliario privado sometido al régimen de propiedad horizontal, de naturaleza residencial”.
Por ello, los magistrados señalan que “la única alternativa a la pervivencia de esa situación es la de su demolición”. Además, los jueces consideran acreditado en la sentencia que los compradores de las viviendas eran “conocedores de sus obligaciones de restitución de la legalidad”, pues fueron anotadas por la Xunta de Galicia en el Registro de la Propiedad.

Antecedentes y recurso
En 2007 la administración autonómica requirió a los dueños del complejo la implantación de uso hotelero en la zona y la disolución de la parcelación mediante la unificación de todas las casas en una sola propiedad, pero ignoraron la orden.
Por su parte, en 2010 la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) ordenó el derribo y volvió a exigirlo en 2014. “Ante el incumplimiento de la resolución de abril de 2007, y ante el mantenimiento de la parcelación ilegal y del uso residencial prohibido, los inmuebles siguen contraviniendo la legalidad urbanística”, señala la misma sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo.

Ajustes en el plazo concedido
Además, añade que, como no han realizado en el plazo concedido las actuaciones de ajuste a las autorizaciones y licencia concedidas (que era para un único establecimiento hotelero), la forma de restaurar la legalidad pasa por la demolición, ya ordenada en el año 2010, obligación que se subroga al titular de la propiedad que haya en cada momento.
Cabe recordar que esta no es la única sentencia contraria a los intereses de los propietarios. De hecho, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia señala que hay sentencias firmes precedentes “que legitimaron” la orden de demolición y “ninguno de los alegatos” de estos tres propietarios “pone de manifiesto ninguna circunstancia nueva y relevante que permita alcanzar conclusiones distintas a las ya sentadas” por esas anteriores decisiones judiciales. l

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