Tumban el contencioso que buscaba la vuelta de 110 plazas públicas al centro geriátrico

Tumban el contencioso que buscaba la vuelta de 110 plazas públicas al centro geriátrico
Una protesta ante la residencia vilanovesa durante el largo conflicto laboral, en imagen de archivo d.a.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso contencioso-administrativo presentado por la sociedad Euroconsultores Sociosanitarios contra la decisión de la Xunta de apear la mercantil de un concurso de licitación en marzo de 2014 para optar a plazas públicas en la residencia geriátrica Valle-Inclán de Vilanova.
El recurso judicial buscaba, en síntesis, la repetición de la licitación para que esta sí incluyese a esta empresa, entonces apartada por un defecto de forma durante la presentación de documentos al proceso.
Con ello, la firma apuraba un intento por recuperar las plazas públicas que acabaron perdiéndose en Vilanova y, además, exigía una compensación por daños y perjuicios.
Este contencioso fue interpuesto contra la entonces Consellería de Traballo e Benestar, por la decisión de excluir a Euroconsultores de la licitación de 110 plazas de atención a ancianos sufragadas con fondos autonómicos. Todas ellas estaban hasta entonces concedidas en Vilanova, pero la nueva firma que dijo representar a la residencia vilanovesa fue apartada de la convocatoria al considerar el órgano de contratación que había incumplido uno de los puntos del concurso: Desvelar en una de las plicas o sobres cerrados información secreta que debería haberse presentado en otro momento del proceso de contratación pública.
En concreto, la Xunta alegó que en sus sobres A y B para el procedimiento la mercantil incluyó datos que permitían adivinar el contenido que debía guardarse para el sobre C: El número de trabajadores y la ratio de cuidadores por residente que proponía la empresa. Eso le valió la expulsión del proceso y, más tarde, la pérdida de las plazas con concierto autonómico.

la alegación
Euroconsultores alegó, inicialmente, con un recurso de alzada ante la Consellería, rechazado por aquella en julio de 2014. A esta decisión siguió el contencioso, que el TSXG también rechaza, confirmando al completo la decisión autonómica e imponiendo las costas a la empresa hasta un máximo de 1.500 euros. Igualmente, la sala señala que el fallo no es susceptible de recurso ordinario en casación.
La sociedad alegaba a través de dos argumentos centrales. El primero, que la mesa se extralimitó al excluirla del procedimiento y que no se respetó, por tanto, el proceso administrativo, entendiendo que debieron mediar informes y la decisión de un órgano de valoración. El segundo, que los datos contenidos en los sobres A y B no permitían deducir la información reservada para la plica C, porque, aunque admite que en los primeros sí había datos sobre plantilla, esta se refería al plan de formación y no a los cuidadores y personal total ofertado, cifra reservada para el último sobre. Conceden, no obstante, que la ratio coincidía.
El TSXG desmontó ambos argumentos. Señala la normativa de contratos para subrayar que es competencia de la mesa de contratación la exclusión de licitadores que incumplan el proceso e insiste en que la empresa sí habría adelantado en los primeros sobres los datos cuantitativos de personal que debían esperar a la plica C.

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