Tumban el recurso del vial de Baión pero con “serias dudas” sobre su paralización

Tumban el recurso del vial de Baión pero con “serias dudas” sobre su paralización
Durán, en una comparecencia donde denunció esta paralización y la de otros proyectos. Con todo, la sentencia es contraria a sus intereses | gonzalo salgado

Una de cal y otra de arena para el Concello de Vilanova. El juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Pontevedra ha   desestimado el recurso que el Ayuntamiento interpuso contra la Diputación por el vial de Baión. Emitido el fallo hace unos meses, aunque conocido ahora por primera vez, el Concello pierde, pero la sentencia expresa las “serísimas dudas” de la magistrada-jueza sobre los motivos últimos que han llevado a la administración provincial a bloquear una obra que había sido previamente adjudicada.

El fallo recoge la “forma un tanto confusa” en la que técnicos y funcionarios provinciales explicaron algunos detalles de aquel procedimiento. Además, de los varios argumentos expresados por la entidad pontevedresa para rescindir el contrato y paralizar la actuación, únicamente considera uno de ellos con entidad suficiente para avalar este bloqueo: La falta de terrenos. Y eso manteniendo que, “hay que reconocerlo”, dice el fallo, el proceder de la Diputación “sí podría tener visos, indicios, de una posible ‘desviación de poder’” en este expediente. Un extremo, no obstante, que no ha podido ser probado: “Nada se ha demostrado”, continúa el pronunciamiento judicial, en tanto el Concello tampoco lo “ha intentado”, es decir, no ha aportado pruebas sólidas de tal acusación.

La desestimación del recurso es contraria al Ayuntamiento, que pedía la anulación de la decisión provincial de resolver el contrato, instándola además a continuar con él. Pero el juzgado decide no imponer las costas al Concello, ya que “no procede” al observar “razonadamente” en este caso “más que serias dudas de hecho acerca del verdadero origen del resultado resolutor del contrato”.

El fallo, cuesta arriba para ambas partes, indica que a la vista del expediente y proceso judicial se albergan “serísimas dudas acerca de que en realidad lo sucedido se hubiera debido, más que a un afán por parte del nuevo equipo de Gobierno de la Diputación (nuevo a partir de junio de 2015) de proteger la legalidad o la buena prosecución de un proyecto de obra pública como el de interés a una ‘falta de voluntad política’ del ente provincial”.

Eso sí, la sentencia, aunque susceptible de recurso, da plena validez legal al acuerdo provincial que paralizó la actuación y resolvió el contrato. La clave está en el acta de replanteo firmada en septiembre de 2015, donde representantes tanto de la Diputación como de Covsa, la empresa que iba a realizar la obra, certificaron que no se disponía entonces de los terrenos necesarios. Aunque este motivo basta para amparar la decisión del ente provincial, el juzgado matiza. La magistrada-jueza señala que durante el procedimiento judicial el representante de la empresa “asumió voluntariamente” la resolución, aunque lo hizo “en una forma poco habitual”.

En todo caso, el acta de replanteo negativa, donde se señala que los terrenos necesarios para obrar no están disponibles, es el argumento y el punto que, reza la sentencia, “obliga a mantener como conforme a derecho el acuerdo de resolución contractual que aquí se combate”. Y lo es porque “al menos aparentemente, formalmente, en tanto la propia Covsa habría reconocido esta indisponibilidad” de los terrenos, “habría que considerar lo sucedido como motivo bastante para impedir la ejecución” de la obra, de conformidad con la normativa de contratos públicos entonces en vigor y tal y como había defendido la Diputación pontevedresa.

El juzgado también reconoce que “en casos similares, se suele iniciar el oportuno procedimiento resolutorio sin materializar una decisión definitiva resolutoria hasta que en un plazo concreto, el de seis meses, queda claro que la empresa adjudicataria se ha visto incapaz de disponer de los terrenos y solo en tal caso procede la resolución”. Un margen que no se dio en el caso de Vilanova: “No sucedió así en este caso”.

 

Subsanables

Al menos dos de los otros argumentos esgrimidos para sostener la resolución del contrato son rebatidos, asumiendo la sentencia que eran cuestiones que bien pudieron ser enmendadas. Así, estima que “en buena parte, los argumentos empleados en la demanda se pueden considerar correctos”.

Por ejemplo, se había señalado la falta del informe de impacto ambiental para el proyecto, siendo la clave de esto el considerar la obra variante (creación de una nueva carretera) o modificación (ampliación y simple corrección de algunas curvas), lo que llevó a la “mayoría de técnicos de la Diputación que testificaron” a asumir “serias dudas”. En todo caso, dice la magistrada-jueza, “sí se realizó el trámite correspondiente” ambiental “dentro del expediente de concentración parcelaria de Baión”, donde se adjuntaba este proyecto viario, lo que hubiera bastado, entiende el juzgado.

En cuanto a la alegada falta de informe de Patrimonio, este sí “se emitió”, primero por silencio positivo, luego ratificado en resolución extemporánea; esto es: La autorización existía “antes de la firma del acuerdo de resolución contractual”.  La entidad también llegó a cuestionar la legitimación del Concello para presentar el contencioso, pero el juzgado da la razón aquí a Vilanova.

Habla finalmente el fallo de una “confusa” cuestión: Algunas declaraciones que apuntaban a que la Diputación estaba preparando otro proyecto para amparar la ejecución de la obra, en otro procedimiento. Fuera o no cierto tal extremo, “nada impediría al Concello demandante intentar, en la vía administrativa previa, que se le diera la oportuna tramitación” a este en la administración provincial.

Tumban el recurso del vial de Baión pero con “serias dudas” sobre su paralización

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