VILANOVA - Absuelven a dos constructores de un delito de alzamiento de bienes

VILANOVA - Absuelven a dos constructores de  un delito de alzamiento de bienes
Diario de Arousa-2015-04-09-012-9a0bb45e

Dos administradores de una firma inmobiliaria de Vilanova, Riamar 3 SL, han sido absueltos de la acusación de un delito de alzamiento de bienes al que se enfrentaban por haber disuelto la sociedad y declarar que esta se hallaba libre de cargas a pesar de deber dinero y bienes inmuebles a otra firma del sector, Garydom SL, de Mos.

La Audiencia Provincial ha ratificado, elevándola a definitiva, una sentencia absolutoria emitida en 2013 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, rechazando el recurso que había interpuesto la firma de Mos. La alegación pedía la revisión de las mismas pruebas llevadas a juicio porque consideraba un posible error en su valoración.

Pero la sala provincial se remite a la jurisprudencia para indicar la dificultad en revocar una condena absolutoria si no se aportan nuevas evidencias. Es más, recoge que quien mejor puede valorar en justa medida los hechos enjuiciados es la propia magistrada del juzgado de origen y señalan que aquella había expresado tras escuchar a las partes en el juicio oral “muchas y serias dudas de que los acusados actuasen dolosamente”. Como la filosofía de base de la Justicia es probar la culpabilidad y no habiendo quedado suficientemente acreditada esta, se decidió, y ahora se reafirma, la absolución, respetando además el principio base de “in dubio pro reo”, con el que en caso de duda, se falla en favor del acusado.

Los pleitos entre ambas firmas vienen de atrás y se remontan a la década de los noventa. Sentencias de 1999 y 2001 condenaban a ambas a pagarse mutuamente entre cuatro y doce millones de pesetas. En el caso de la inmobiliaria de Vilanova, se le obligaba además a abonar a la de Mos otros 21 millones de pesetas mediante la entrega de un piso, trasteros y garajes en la Avenida de As Laxes de A Illa. En los años siguientes, mientras seguían los recursos, Garidom SL reclamó los bienes, iniciándose un procedimiento judicial para esta entrega.

En 2003, no obstante, Riamar 3 SL fue liquidada y disuelta, encomendando el proceso a sus dos administradores, los acusados en la causa de supuesto alzamiento de bienes. Y en la junta de disolución se indicó “expresamente” que la sociedad “carecía de deudas y acreedores”, elevando el acuerdo a escritura pública.

La acusación vio en este movimiento un posible mecanismo para esconder bienes de la firma que deberían haber llegado a la empresa de Mos. Pero los tribunales consideran que “no consta” que los dos administradores “tuviesen conocimiento de la ejecución judicial”, como apuntaron también algunos testigos y los encausados ahora absueltos, esto es: “Que en el momento de la liquidación desconocían la existencia de la deuda en dinero”.

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