Los ucranianos que residen en España tendrán derecho a que se les conceda asilo automático

Los ucranianos que residen en España tendrán derecho a que se les conceda asilo automático
Un grupo de artistas ucranianos posa en Bilbao con la bandera de su país | Aec

El Tribunal Supremo (TS) fijó como doctrina que “los ucranianos que residan en España puedan acogerse de forma inmediata y sin necesidad de previa presentación de solicitud al principio de no devolución”. Bastará que acredite que es nacional de Ucrania y que desea acogerse a la protección internacional.


Los magistrados adoptaron esta decisión en virtud de la Orden del Consejo de Ministros el 9 de marzo de 2022, por la que se amplió la protección temporal a las personas afectadas por la guerra en Ucrania, tal y como lo estableció la Unión Europea (UE).

 

Derechos de los beneficiarios


En una sentencia, el Supremo recordó que la UE acordó “facilitar la acogida indiscriminada de los refugiados procedentes de Ucrania sin exigirles la solicitud de asilo”. Así, precisó que ni se exige al solicitante que demuestre que es objeto de persecución ni se necesita “prueba de que se huye de una situación que genera un riesgo real y efectivo de padecer una afectación lesiva o un grave daño para la vida, salud o integridad si se regresa al país de origen o residencia”.


Los beneficiados tienen “derecho a circular libremente por el territorio español y a residir libremente en él”, así como autorización para trabajar y posibilidad de disfrutar de ayudas sociales.

 

El caso de una pareja con hijos


En la resolución, de la que fue ponente el magistrado y expresidente del Consejo General del Poder Judicial y del TS, Carlos Lesmes, el tribunal estudió el caso de dos ciudadanos ucranianos–y sus dos hijos– que en 2018 solicitaron que se les reconociera el derecho de asilo o, en su defecto, la protección subsidiaria. 

 

Dos años después el Ministerio del Interior les denegó la solicitud al considerar que la crisis ucraniana, iniciada a finales de 2013, se circunscribía a las provincias de Donetsk y Lugansk, zonas en las que no residían los recurrentes. Disconformes con la decisión, llevaron el caso ante la Audiencia Nacional y luego al Supremo. 

 

La Abogacía del Estado insistió en que “la situación de guerra en sí misma” no es una circunstancia que “justifique por sí sola” el otorgamiento de la condición de refugiado. Sobre la protección temporal, los servicios jurídicos de la Administración aseguraron que necesitaban presentar solicitud ya que no se concede de forma automática.


El Alto Tribunal aseguró que los ucranianos que residen en España pueden acogerse “de forma inmediata y sin necesidad de previa presentación de solicitud” al principio de no devolución.


El Supremo incidió en que la decisión de la Audiencia Nacional “se dictó antes del 24 de febrero de 2022, por lo que no pudo tener en cuenta la invasión de Ucrania ni la Orden aprobada por el Consejo de Ministros en marzo de ese año”. 

 

En la sentencia de este enero, el TS no tiene “ninguna duda” de que este caso, de nacionales de Ucrania que residen en España desde antes del 24 de febrero de 2022, debe aplicarse la Orden firmada por el Ejecutivo. 

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