CATOIRA - El TSXG reconoce a Remosil el derecho a cobrar del AVE como “arrendataria” de Pedras Miúdas

CATOIRA - El TSXG reconoce a Remosil el derecho a cobrar del AVE como “arrendataria” de Pedras Miúdas
Laguna Pedras Miúdas, en la parroquia de San Miguel de Catoira

Con Pedras Miúdas en pleno proceso de regeneración, Remosil (la empresa que quiso convertir la laguna en un vertedero de escombros) vuelve a escena a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que reconoce el derecho de esta compañía a percibir una indemnización por las expropiaciones y afecciones del Eje Atlántico de Alta Velocidad como “arrendataria” de los terrenos de la antigua cantera, propiedad de la Comunidad de Montes de San Miguel y actualmente cedidos al Concello de Catoira durante treinta años para uso público.
La sentencia, fechada en mayo y contra la que podía interponerse recurso en los tres meses siguientes, alude al “contrato de cesión en arrendamiento” que Remosil había concertado en marzo de 2002 con los entonces dirigentes del colectivo de comuneros. “Precisamente, en ejecución del mismo, los arrendatarios habían constituido la entidad mercantil Remosil Catoira S.L.”, con el objetivo de llevar a cabo un proyecto “de regeneración de la cantera Pedras Miúdas, de cuyo espacio habían tomado posesión, y aprovechar sus terrenos para el ejercicio de la minería”, dice el fallo del TSXG, obviando que la intención de la empresa era secar la laguna, rellenar la antigua cantera con escombros y cubrirlos de tierra. La Consellería de Medio Ambiente denegó la autorización para acometer estas obras, decisión que fue ratificada después por el propio TSXG.
En un primer momento, en el año 2008, la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento incluyó a Remosil entre los afectados por las obras del Eje Atlántico y “había entendido con ella las actas previas a la ocupación y la propia ocupación el día 17 de noviembre de 2008”, llegando a remitir a la empresa las hojas de valoración del depósito previo y de los prejuicios derivados de la ocupación por importe de 24.327 euros, cantidad que se correspondía con tres parcelas. Sin embargo, Fomento no llegó a pagar las indemnizaciones “ya reconocidas”. En enero de 2010,el Ministerio denegó el pago del justiprecio a Remosil alegando que “no le había entregado determinada documentación relacionada con su contrato de arrendamiento” y, después, también  rechazó su recurso de alzada, por lo que la empresa presentó un contencioso-adminitrativo ante el TSXG al considerar que el derecho al cobro ya le había sido reconocido por la administracion “de manera expresa” con independencia “de que dispusiese o no en ese momento de la licencia de actividad que le había pedido que presentase”. El tribunal estima las pretensiones de Remosil y establece su derecho a percibir la indemnización, ya que “es claro que la administración le había reconocido a la actora esos derechos de una manera concluyente y vinculante para ella”. n

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