Echan abajo la condena a un arousano con droga por el uso “injustificado” de un localizador

Echan abajo la condena a un  arousano con droga por el uso “injustificado” de un localizador
20 octubre 2018 página 32 / 13 mayo 2020 página 12 MADRID, 5/9/2018.- Fotografía de archivo, tomada el 25/7/2007, de la fachada del Tribunal Supremo. Hoy la Sala del 61 del Alto Tribuinal, presidida por Carlos Lesmes, ha rechazado por

El Tribunal Supremo echa por tierra la condena de cuatro años de prisión a un vilagarciano que fue detenido en posesión de droga en León, ya que en la investigación se utilizó un dispositivo localizador sin indicios que así lo justificasen.

Un auto firmado por Manuel Marchena estima el argumento de la defensa, que presentó un recurso de casación ante la Sala alegando, como primer motivo, la vulneración de derechos fundamentales.

Los hechos tuvieron lugar hace cuatro años. En junio de 2016, un vecino de Vilagarcía, en compañía de otro arousano, salió en su vehículo en dirección a la provincia de León.

Allí estaban activadas todas las alarmas. Solo cuatro horas después de su salida, y ya en el partido judicial de Ponferrada, el vilagarciano fue detenido por la Guardia Civil mientras portaba 99,98 gramos de cocaína.

Por estos hechos, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Ponferrada condenó al vecino de la capital arousana a cuatro años de prisión domo autor responsable de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud”. Además, el hombre que lo acompañaba en el vehículo fue condenado, en calidad de cómplice, a dos años de cárcel.

Derechos fundamentales

Los abogados de la defensa presentaron recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero fue desestimado, por lo que pidieron la intervención, por la vía de la casación, del Supremo. La Sala de lo Penal del alto tribunal considera que la forma en la que se llevó a cabo la investigación inhabilita la condena. Y es que, según recoge la sentencia, la Guardia Civil de Ponferrada tuvo en cuenta “una confidencia anónima en la que se decía que el acusado, con domicilio en Vilagarcía, estaba haciendo viajes desde esa localidad” al municipio leonés “transportando cocaína para ser suministrada a varias personas”. Asimismo, se tuvo en cuenta la existencia de antecedentes penales por delito de tráfico de drogas y la constatación, a través de cámaras de la DGT, de los sucesivos viajes. En base a estos tres elementos, pidieron al Juzgado de instrucción autorización para colocar en el vehículo del vilagarciano un dispositivo de localización global de navegación por satélite. La sentencia señala que la investigación de los hechos denunciados anónimamente está prohibida “salvo que tuvieran carácter de notoriedad”. Asimismo, incide el alto tribunal, “la información confidencial” debe ser “objeto de un juicio de ponderación reforzado”. Pese a que la instalación estuvo avalada por fiscalía y juez de primera instancia, el Supremo considera que los tres indicios tenidos en cuenta no son suficientes y que se vulnera “el círculo de derechos que nuestro sistema constitucional reconoce”. l

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