Un hombre tendrá que pagar 8.000 euros a una pareja por agredirla en plena calle

Un hombre tendrá que pagar 8.000 euros  a una pareja por agredirla en plena calle
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Lo que comenzó como una broma típica (aunque en ocasiones molesta) de la Fiesta del Agua, finalizó en los tribunales y con una condena que incluye penas de prisión. Ocurrió el 16 de agosto de 2017, ya después de que los camiones se retirasen a descansar y cuando los que prolongan la fiesta se mezclan con los que quieren salir a pasear tranquilamente por el pueblo.

En este segundo apartado se encontraba un matrimonio que no podía imaginar que su paseo iba a ser de todo, menos tranquilo. Se cruzaron con un joven que, armado con una pistola, decidió molestar a la mujer.

Para ello, no dudó en mojarla, lo que conllevó las lógicas protestas. El asunto no acabó ahí, ni mucho menos. El individuo propinó un golpe en la cabeza a la mujer con una pistola de agua y, no contento con ello, procedió a empujarla.

Todos estos hechos fueron considerados probados en una sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra que, recientemente, ratificó la Audiencia de Pontevedra.

Fue al ver la escena cuando intervino el marido de la mujer agredida, complicándose todavía más la situación. Ambos forcejearon y el agresor, que además de una pistola de agua llevaba un casco de moto, procedió a utilizarlo para golpear al hombre aprovechando su caída al suelo.

Lesiones impeditivas
Como consecuencia de estos hechos, ambos miembros del matrimonio resultaron lesionados. La mujer, sufrió una contusión con erosión en codo izquierda y otra en la cadera y nalga del mismo lado, de las que se curó, sin necesidad de tratamiento y sin secuelas, en siete días no impeditivos.

Peor suerte corrió su marido, que sufrió lesiones consistentes en contusión frontal izquierda y herida anfractuosa en la cara anterior del tercio inferior de la pierna derecha para la sanación de esta última lesión necesitó tratamiento quirúrgico con doce puntos de sutura. Tardó en curar 159 días, de los cuales 10 fueron impeditivos. Como secuela, le quedó una cicatriz de siete centímetros en la pierna derecha.

Por todos estos hechos, la pareja presentó una denuncia ante el juzgado, que condenó al agresor a un año de prisión, que no tiene que cumplir al carecer de antecedentes, y a una indemnización de 7.777 euros para el hombre y de 220 para la mujer. Sus abogados recurrieron alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, incorrecta valoración de la prueba y legítima defensa. Por ello, pedían que la indemnización se rebajase a 5.848 euros. La Audiencia rechaza estos argumentos, al entender que la legítima defensa no es aplicable en una agresión iniciada por el condenado, y que existen pruebas de cargo. Contra esta sentencia, no cabe recurso ordinario.

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