Ravella señala que sobre el campo de golf solo rige la ley de suelo de Galicia

Ravella señala que sobre el campo de golf solo rige la ley de suelo de Galicia

El Concello de Vilagarcía asegura que el criterio que siguió el departamento de Urbanismo en el caso del informe favorable sobre la construcción del campo de golf en terrenos rústicos protegidos no podía ser otro porque así lo recoge la Lei de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia (Louga).
En este sentido, desde la administración autonómica señalan que esta normativa es la única con competencias sobre suelos rústicos y que en su artículo 37 señala que en este tipo de terrenos podrán autorizarse los usos como “instalacións de praia e actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo ou de baño que se desenvolvan ao aire libre, coas obras e instalacións imprescindibles para o uso de que se trate”. Por ello, apostillan desde el Concello, que el informe que emitieron desde la Oficina Técnica de Vilagarcía y en el que se daba el visto bueno al proyecto presentado por Arousa Gof se basaba exclusivamente en dicha ley. Un caso diferente al que se da con los columpios del Castriño y esto se debe, explican desde la administración municipal, a que la normativa aplicable en esta zona sí es el PXOM, y no la Louga como en los terrenos del Pazo de Rubiáns, ya que se trata de suelo urbano “en la que rige un plan parcial y está afectada, además, por el área de protección de un yacimiento arqueológico”.
Es decir, inciden desde Ravella, en el caso de Rubiáns “el Concello no puede más que asumir lo que dice la administración superior” mientras que en el caso del Castriño es la administración municipal “quien dispone, previo informe sectorial vinculante de Patrimonio”. Cabe recordar que la autorización de la Xunta al campo de golf está investigada por Fiscalía.

Ravella señala que sobre el campo de golf solo rige la ley de suelo de Galicia

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