El Supremo rechaza un justiprecio de 186 millones para los exdueños de Cortegada

El Supremo rechaza un justiprecio de 186  millones para los exdueños de Cortegada
Diario de Arousa-2014-08-13-002-cba0e392

La Sala de lo Contencioso de la sección sexta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Cortegada S.A. para solicitar un justiprecio de 186 millones de euros por la expropiación del archipiélago situado frente a Carril y que lleva el mismo nombre.
Los antiguos propietarios de Cortegada consideran que la cantidad fijada por el Jurado de Expropiación de Galicia, y que es muy inferior a la que ellos demandan, de 1.858.186 euros, no incluye los daños y perjuicios que aseguran que sufrieran con la implantación en 2002 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este paraje natural, incluido en el Parque Nacional de Illas Atlánticas (PORN).

recurso de casación
Por ello, en el recurso de casación interpuesto ante el Supremo y contra el fallo emitido en 2012 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, demandaban que la sala fije el justiprecio en 186.075.927 euros y otros dos subsidiarios de 23.404.469 y de 18.911.605, \“más los intereses de legal aplicación en todos los casos y fijando además, también en todos los casos, la indemnización por privación temporal de facultades dominicales en la cantidad de 2.391.946 euros\”.
El argumento de la parte demandante es que el PORN les privó de la realización de actividades ganaderas, agrícolas o de caza, al interponer unos usos muy \“restrictivos\”. Por ello, consideran que el justiprecio que pagó la administración autonómica por hacerse con Cortegada es insuficiente y que debe incluir los perjuicios derivados de estas limitaciones.
La sentencia no se para a valorar los daños relativos a la frustración de los proyectos urbanísticos, al entender que estos ya se limitaron en el Plan General de Ordenación Municipal del año 2000.
En cuanto a la indemnización solicitada por Cortegada S.A., el Supremo no niega su procedencia, pero sí que deba ir incluida en el justiprecio.
Por ello, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Cortegada S.A. contra la Xunta de Galicia y condena en costas a la parte demandante, que tendrá que abonar en este concepto la cantidad de 4.000 euros. n

El Supremo rechaza un justiprecio de 186 millones para los exdueños de Cortegada

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