El TS ratifica la multa de 900.000 euros a Opmega por fijar precios en el mejillón

El TS ratifica la multa de 900.000 euros a Opmega por fijar precios en el mejillón
Descarga de mejillón en un puerto arousano | gonzalo salgado

El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 901.518 euros impuesta por la Comisión Nacional de Competencia a la Organización de Productores de Mejillón de Galicia (Opmega) por fijar precios de venta, el reparto de la producción y establecer condiciones comerciales comunes que contravienen la Ley de Defensa de la Competencia y de manera continuada durante 11 años. La sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza así el recurso interpuesto por la entidad, que ahora estudia su próximo paso porque la sanción le sigue pareciendo “inxusta”, pero la vía legal está prácticamente agotada.


Su presidente, Ricardo Herbón, explicaba ayer que se reunirán con sus asesores legales para estudiar al detalle esta nueva resolución judicial, la segunda que es contraria a sus intereses. El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2015 que rechazó el recurso presentado por la organización contra la multa de Competencia. Y es que comparte sus argumentos.


Rechaza, entre otros aspectos, que la sanción fuese desproporcionada, dando por buenas las circunstancias tenidas en cuenta por la Comisión para ponderar esa cuantía de 900.000 euros y que fueron que “es la mayor asociación de productores y es claramente quien ha tenido un papel más vivo para la celebración de acuerdos y el liderazgo a la hora de fijar precios”, así como el carácter “muy grave” de la infracción” y “su prolongación en el tiempo”, durante 11 años.

Origen
Cabe recordar que los hechos se remontan a 2008 cuando nació la central de ventas Pladimega y surgieron enfrentamientos entre bateeiros y el propio sector contra la industria. De hecho, la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescado y Mariscos (Anfaco) presentó una denuncia y Competencia abrió un expediente que culminó con multas a 15 organizaciones de productores por valor de 1,8 millones de euros al considerar que realizaron prácticas anticompetitivas entre 1997- 2008, en concreto, por incumplir la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Algunas afectadas recurrieron ante la Audiencia Nacional, como Opmega, que vio rechazado su recurso y dio el siguiente paso acudiendo al Supremo.


En su alegato señaló excepciones de la normativa. Esto es que la prohibición de ciertas prácticas no se aplicará a actos que “contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución” con el fin de “promover el progreso” y “sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto” y siempre que se cumplan algunas condiciones. O también para hacer frente a la paralización de las mareas rojas o de acceder a nuevos mercados, pero según la Audiencia “no tuvo” tal finalidad “sino de sostener las ventas y el precio del producto”.

Forma de actuar
El alto tribunal comparte estos argumentos pues “no se justifican de modo coherente las razones por las que eran necesarios los acuerdos objetivamente restrictivos de la competencia de fijar precios y de reparto de mercado, con intercambio de información confidencial y mecanismos de control en forma de boicots y represalias frente a otros productores, que fueron llevadas a cabo entre asociaciones y organizaciones que representan en torno al 80% de la producción”, dice.


En su recurso, Opmega insistía en que considerar la existencia de Pladimega como una práctica restrictiva de la competencia supone una infracción de reglamentos comunitarios, porque el “objetivo legalmente amparado de su constitución” era el de una organización de productores, de defender la “adecuación de la oferta a la demanda”, además de que “mejore la renta” de los bateeiros “mediante la estabilización de los precios del mercado”. Pero el Supremo estima que las conductas enjuiciadas “se alejaron notablemente” de sus fines estatutarios y que Opmega no ha podido justificar la necesidad de acciones como esas, en las que incluye “paralizaciones de suministro a la industria”.


En cuanto a su alegación de falta de intencionalidad, el alto tribunal ratifica nuevamente a la Comisión y a la Audiencia, pues “desempeñó un papel activo y de liderazgo respecto de otras asociaciones”, circunstancias que “no son incompatibles con la ausencia de elemento subjetivo de la infracción”, como alegó Opmega, pues dice que, en todo caso, en su recurso no invocó “ningún hecho o dato de entidad para excluir o disminuir el elemento de culpa, al menos a título de negligencia, de su participación y liderazgo en los acuerdos y conductas infractoras”.


Así las cosas, el Supremo rechaza su recurso de casación –tal y como pedía la Abogacía del Estado– y le condena al pago de las costas, pero limita a 4.000 euros el importe máximo a reclamar por la parte recurrida. El objetivo de Opmega era que se anulase la sentencia y por ello también alegó otras cuestiones como la posible prescripción de la falta, tipificada como grave, pero, también fue desestimada.

El TS ratifica la multa de 900.000 euros a Opmega por fijar precios en el mejillón

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