La visa dorada que ofrece Portugal

La visa dorada que ofrece Portugal
Los vínculos económicos tan relevantes que Galicia mantiene con Portugal no es una cuestión de moda, sino de sinergia | Cedida por Inter Asesoría

Portugal, ese país vecino, que los gallegos sentimos siempre como esa prolongación de nuestra tierra, su frontera un tanto difusa que hasta no hace tanto tiempo cruzábamos de forma recurrente a comprar esas barras de jabón rosa y el tan apreciado algodón de sus toallas. Siempre nos hemos sentido identificados con su gente, con su idioma, con su emigración, pero poco tiene que ver con el país de virtuosa economía que es actualmente. Hoy día, los españoles intercambiamos algo más que sus cotizados jabones y algodón, ya que más de 2.000 empresas españolas operan allí (en 2010 eran 1.020) según datos del Instituto Nacional de Estadística luso y se estima que son 2.800 las compañías que hacen vida en ambos lados de la frontera, además de 6.300 españoles que según los registros de la Seguridad Social reciben pensiones en Portugal, por lo que podemos intuir que los vínculos económicos tan relevantes que mantenemos con ellos, no es una cuestión de moda.

Los expatriados que residen en el país luso lo definen como un país acogedor, con buen clima y gastronomía, con lugares auténticamente bellos, pero hay algo más…En 2009 Portugal implantó un ventajoso régimen fiscal aplicables a los residentes no habituales (RNH). Para beneficiarse de este régimen el ciudadano extranjero debe acreditar que no ha sido contribuyente fiscal por el impuesto análogo al IRPF español en Portugal en los últimos 5 años y adquirir residencia fiscal en Portugal, aplicándose desde este momento una tarifa plana de tributación de un 20% para las rentas obtenidas en el país luso, manteniendo la exención de los ingresos y pensiones percibidas en el extranjero (salvo los procedentes de paraísos fiscales que están en la lista negra de Portugal). Esto ha colocado a nuestros vecinos en un lugar especialmente seductor para las grandes fortunas, pensionistas y profesionales cualificados, siendo una cuna de talento de arquitectos, programadores, especialistas en procesamiento de datos, altos ejecutivos, ingenieros, consultores tecnológicos, pintores, médicos, músicos, biólogos y diseñadores.

En este momento Portugal se sitúa en seis puestos por delante de España en el Índice Europeo de Innovación, su ecosistema tecnológico crece una media anual del 30% - según un estudio de su incubadora Beta-i-, creciendo su PIB un 2,2% en 2019 (el año anterior lo había hecho un 2,1%) y aún teniendo en cuenta la previsión de contracción para este año por el efecto del COVID, para el 2021 su crecimiento se prevé entorno a un 4,3%.

A pesar de que su política ideológica es compartida por nuestro gobierno actual, nada tiene que ver el menú fiscal y laboral que ofrecen; mientras que la propuesta de nuestro gobierno actual pasa por el anuncio de “continuos cambios de normas” a nivel fiscal y laboral, con mayor gravamen a grandes fortunas y empresas, Portugal ofrece laxitud fiscal y abraza la seguridad jurídica para las inversiones empresariales a través de su estabilidad normativa y facilitadora, como puede ser por ejemplo la habilitación de fórmulas sofisticadas a la vez que ágiles para los holding empresariales, buscando así con su floreciente economía un superávit presupuestario. Debido a este escenario, son varias las consultas que recibimos los asesores de empresarios-as para interesarse por las opciones de deslocalización de sus empresas y patrimonio, siendo una tendencia ascendente.

Estando a apenas unos kilómetros de distancia, entendiéndonos idiomáticamente, la Agencia Tributaria está viendo como se reducen sus ingresos, al trasladarse al país luso un buen pico de su factura fiscal, es por eso que para evitar la fuga de capitales en forma de inversión empresarial o grandes fortunas, decide vigilar el cambio de residencia fiscal de todos aquellos contribuyentes españoles (inversores, patrimonios y pensionistas) que decidan instalarse en Portugal.

Para evitar estas “mudanzas” al otro lado del Miño, el fisco español a golpe de consulta vinculante está haciendo una “curiosa” interpretación sobre el Convenio de Doble Imposición suscrito en 1993 entre España y Portugal, a la hora de considerar y establecer la residencia fiscal del contribuyente, creando un gran dilema entre administraciones. Una vez se consiga acreditar la residencia fiscal en otro país mediante certificado, la Agencia Tributaria acciona entonces las reglas de desempate, pudiendo darse el caso de tener la consideración de residente español y portugués a la vez.

Recordemos que la norma española fija la residencia en el país al permanecer más de 183 días en España, además de contemplar otra serie de cuestiones determinantes: donde radica la base de sus intereses económicos o la residencia fiscal de sus hijos menores y su cónyuge no separado legalmente. El mayor dilema surge al tener una vivienda permanente (alquilada o en propiedad) a su disposición en ambos países, que sirva a Hacienda para presumir la intención de conservarla y ocuparla como residencia habitual.

El temor a la anunciada subida de impuestos en nuestro país, no apacigua los ánimos entre los contribuyentes que ven a pocos kilómetros un gran atractivo en un país, que hizo bien los deberes pensando en el medio y largo plazo, no en el momento.

*Noelia Puceiro es la

directora de INTER Asesoría

La visa dorada que ofrece Portugal

Te puede interesar