Por la gravedad del delito

n el auto del Supremo que, a instancias de la Fiscalía, ha venido en revocar las salidas semanales de Forcadell, ex presidenta del Parlamento de Cataluña, se alude a “las gravedad del delito cometido” como criterio determinante a la hora de conceder beneficios penitenciarios. Con más motivo si ni siquiera se ha cumplido la cuarta parte de la pena. A efectos prácticos el auto no va a generar cambios en la situación penitenciaria de Forcadell ni de los otros ocho implicados en las tramas políticas y civiles de la intentona golpista de 2017, pues todos gozan ya de la semilibertad del tercer grado, por decisión de las autoridades penitenciarias de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Es decir, que se anula un beneficio (salir tres veces por semana para ejercer el voluntariado asistiendo a su propia madre) que en realidad ya no se aplicaba, al quedar ahora subsumido en la nueva situación del tercer grado. Pero conviene saber que esta nueva situación va a ser recurrida con toda seguridad por la Fiscalía, que la última instancia del recurso ya no es la Audiencia Provincial sino el TS como tribunal sentenciador, y que el ponente del auto que nos ocupa ha sido el juez Marchena, el magistrado que presidió el juicio contra los implicados en la intentona secesionista.
Todos eso nos permite anticipar que “la gravedad del delito cometido” será tenida en cuenta por encima de criterios centrados solo la reinserción. Importa la función recuperadora para la sociedad de los penados. Pero no se puede aplicar en exclusiva si, al menos, no existen pruebas de arrepentimiento por la conducta que ha sido judicialmente reprobada.
Dicho sea lo anterior porque se despacha todo lo contrario en las declaraciones publicas de los nueve condenados por sedición y malversación a penas de entre trece y nueve años de prisión. Quiero decir que son perseverantes en la conducta delictiva que les llevó a la cárcel y eso no puede ser ignorado de ninguna manera por el tribunal sentenciador. Como era previsible, la reacción de los partidos soberanistas que inspiraron el “proces” habla de “venganza”. Pero quienes creemos en el Estado de Derecho hemos de quedarnos en lo que resulta de aplicar la ley, a partir de la fundamentación jurídica de los hechos probados que “fueron demoledores para la convivencia democrática”, como reza el auto del Supremo en el caso de Forcadell pero de general aplicación a líos hechos del 1 de octubre de 2017.  

Por la gravedad del delito

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