La granja del doctor Morín

Al magistrado de la Audiencia provincial de Barcelona Eduardo Navarro Blasco no le ha sido suficiente nada. Ni la minuciosa instrucción del sumario; ni las escuchas telefónicas practicadas por la Guardia Civil; ni los registros realizados en las clínicas; ni el vídeo grabado –con cámara oculta– para la televisión pública danesa en la que el principal acusado, el doctor Carlos Morín, aceptaba practicarle un aborto ilegal a la reportera en cuestión, supuestamente embarazada de siete meses.

Nada de nada ha servido tanto al Ministerio Fiscal como a las cuatro acusaciones personadas para que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con el magistrado Navarro Blanco como ponente, viera el más mínimo atisbo de culpabilidad en el doctor Morín, esposa y otros nueve colaboradores, acusados en conjunto, entre otras cosas, de un total 365 delitos de aborto.

En sentido contrario, por valer sí sirvieron hasta los certificados de los psiquiatras de turno redactados a distancia, sin entrevista personal. Claro, que si se parte del supuesto de que todo embarazo no deseado supone por sí mismo –sic– un evidente riesgo para la salud psíquica de la embarazada, sobra cualquier dictamen médico.

De la sentencia también llama la atención el que habiendo sido juzgados a la luz de la ley de 1985 unos hechos cometidos en 2007, el tribunal invoque en apoyo de sus tesis la reforma de 2010, para así poder hablar del aborto como derecho de la mujer y conformar un veredicto ideológico, tal como con toda razón se ha dicho.

De todos los avatares del juicio tal vez el más tristemente rocambolesco fue el que giró en torno a la presencia en las clínicas de unas trituradoras que, según la acusación, servirían para deshacerse, a través del desagüe, de los fetos en avanzado estado de gestación abortados ilegalmente.

Morín alegó que había adquirido los artefactos tras aprender en EEUU una técnica que se practicaba con pollos. Después, las trituradoras servían para desprenderse de los pobres animales. La esposa del acusado fue más allá y habló de cerdos y de un convenio con la Facultad de Veterinaria.

A pesar de todo, la terna juzgadora calificó de “evidente” y normal el que una clínica cuya principal actividad era la práctica de interrupciones de embarazos dispusiera de un sistema de evacuación de “restos biológicos”. El tribunal se creyó a pie juntillas lo de las prácticas con animales. O quiso creérselo. Sólo tuvo a bien poner de relieve en la existencia en las clínicas señaladas de “un cierto descontrol administrativo y un menor rigor médico del deseable”. Peccata minuta. Al final, nada de nada. Absolución total.

La granja del doctor Morín

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