Incitación al odio

Incitar al odio es provocar o contribuir a crear en el ser humano el mayor grado de maldad posible.
Piénsese que el odio sólo puede existir entre los seres racionales, pues, en sentido estricto, no cabe decir que se siente odio hacia las desgracias naturales o hacia los animales y su ferocidad. El hombre, en efecto, puede amar la naturaleza, las plantas y hasta a los animales; pero odio, propiamente dicho, sólo puede experimentarlo entre sus semejantes.
A las fieras se les teme; no se les odia. A los terremotos, se les teme, no se les odia. Pueden infundirnos temor, miedo y hasta pánico; pero no odio.
El odio es un sentimiento o estado de ánimo pasional que sólo pueden experimentar las personas. Se opone a la compasión, el altruismo, el amor al prójimo, la solidaridad y el respeto a la vida y dignidad humanas.
Los animales pueden ser feroces, agresivos o rabiosos y, por lo tanto, temidos o peligrosos; pero nunca odiados.
Los animales devoran a sus presas para alimentarse o defenderse; sólo atacan si se sienten atacados o perseguidos. En suma, el “odio por el odio” solo se da entre personas. El “cainismo” es la más perversa clase de odio que pueda existir entre las personas, pues consiste en “dar muerte al hermano”.
Reconociendo lo anterior, el propio Thomas Hobbes afirmaba que “el hombre es lobo para el hombre”; en cambio, si se cree a San Francisco de Asís el “hermano lobo” era la fórmula usada por el santo para amansar a las fieras.
Es célebre la afirmación de nuestra paisana, la ilustre penalista Concepción Arenal, cuando dice “odia al delito y compadece al delincuente”. En esa frase, se reconoce que el odio no debe recaer nunca sobre la persona y sí sobre la acción que cometa y que, por lo tanto, se la condena no por lo que es, sino por lo que hace y por el delito que comete.
La historia reciente nos ofrece como ejemplo de odio más cruel e inhumano, el holocausto o genocidio de los judíos por la Alemania nazi que, para su eliminación física, llegó a crear los llamados “campos de exterminio” o “cámaras de gas”.
Finalmente, conviene subrayar que se castiga al autor por la acción delictiva que cometa, sin que por ello pierda su condición de persona, de tal manera que, el condenado no puede recibir tortura alguna ni ser objeto de trato vejatorio o injusto porque eso sería convertir la justicia en venganza y que, además de la aflicción de la pena, se le negase la posibilidad del derecho a su reinserción social.

Incitación al odio

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