“CASO ISABEL CARRASCO”: ¿IMPARCIALIDAD JUDICIAL?

En la reciente sentencia del conocido como “Caso Carrasco”, el Juez admite sin paliativos su error en la redacción de una de las preguntas objeto del veredicto del Jurado, al ir más allá de los “hechos” y obligarle a decidir sobre su “calificación jurídica”; exclusiva competencia del juzgador. Así, por 7 votos contra 2, se consideró probado que “La acusada doña Raquel Gago Rodríguez es culpable del delito de asesinato, consistente en causar la muerte intencionada de doña Isabel Carrasco Lorenzo concurriendo una circunstancia de especial gravedad”. Error que considera soslayado una vez corregido, pues lo importante es que el Jurado declaró culpable a la acusada de las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos declarados probados,  suficiente para entender procedente su condena aún por un título de imputación distinto al declarado indebidamente en el veredicto; mutando así de la condición de “autora” a la de “encubridora” del delito de asesinato; en el que el Fiscal la situaba, alternativamente, como “autora” por cooperación necesaria (19 años de prisión), “cómplice” (12 años), o, finalmente, “encubridora” (3 años), como finalmente falló el Juez. 
En efecto, la sentencia explica que para estimar la “autoría” o “complicidad” de la agente esta debería haber cooperado en la ejecución del hecho con “actos anteriores o simultáneos”, necesarios (autoría), o secundarios (complicidad). Y así, pese a considerar probado que “conocía el plan homicida” y que “aceptó formar parte de él”, la “falta de constatación de que participara en los seguimientos a la víctima en momentos previos a su muerte” provoca que no pueda ser calificada más que de “encubridora”, pues el Jurado estimó por unanimidad “no probado” que efectuara esos seguimientos. Su intervención se limitó a “conocer el plan” de madre e hija para matar a Isabel Carrasco y a “comprometer su participación a un momento posterior” al crimen, ocultando el arma. Ni las defensas, ni las acusaciones, ni algunas fuentes jurídicas consultadas comparten totalmente los argumentos del Magistrado, considerando, por lo que aquí interesa, que el error debía de haberse detectado antes de entregar al Jurado las preguntas elaboradas por él mismo por lo que el objeto del veredicto es firme e intocable; debiendo haberlo anulado, convocando otra vez al Jurado, o, no considerándolo correcto, “dejar constancia de su disconformidad a los efectos de una decisión ulterior por vía del correspondiente recurso ante el Tribunal superior”.
Comparto en el fondo la decisión judicial, pero su discutible forma posibilita la nulidad de la sentencia con celebración de nuevo juicio con distinto jurado; latiendo, además, la razonable duda sobre su imparcialidad: si el Juez trató de imponer su íntima convicción frente al veredicto del Jurado.   

“CASO ISABEL CARRASCO”: ¿IMPARCIALIDAD JUDICIAL?

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