Leyes injustas

No les falta razón a los emigrantes retornados para estar indignados con la propia Agencia Tributaria, toda vez que les reclama la presentación de las correspondientes declaraciones liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de los últimos cuatro años, por estar “obligados” a presentar dicho impuesto. Lo cierto es que, en este caso, a todas luces la Ley es injusta, porque tanto ésta como el Reglamento que la desarrolla mantienen la exención, con carácter general,  para no presentar el I.R.P.F a todas las personas que obtengan rendimientos de trabajo (las pensiones son considerados como tales) que no superen la cantidad de los 22.000 euros anuales, en cambio tiene en cuenta una particularidad que es cuando existen dos o más pagadores y ahí al superar los 11.200 euros anuales, si los rendimientos del segundo pagador (inem, inss, ism … ), superan los 1.500 euros anules, ya están obligados a declarar por dicho impuesto, y en la mayoría de los casos, teniendo en cuenta su situación familiar, les sale una cuota a ingresar.No es justo que se mantenga esta particularidad; en esto no consiste la fiscalidad progresiva ni la contribución fiscal según el poder adquisitivo de cada persona. La propia Administración Tributaria incluso se atreve a tener  en cuenta como “dos pagadores”, si una persona percibe una pensión del Instituto Social de la Marina y otra del Instituto Nacional de la Seguridad social. Esto también perjudica y grava económicamente a las personas que perciben una pensión de viudedad, por el fallecimiento de su conyugue, y otra de jubilación, por las cotizaciones efectuadas a lo largo de su vida laboral activa.  Si, es cierto, las Leyes están para cumplirlas, pero también no es menos cierto que cuando son injustas hay que cambiarlas.

Leyes injustas

Te puede interesar