Autobloqueo

Ha tenido que simularlo en carne propia para que el hoy candidato y presidente en funciones Pedro Sánchez haya puesto sobre la mesa la necesidad o conveniencia de reformar el procedimiento ordinario de nombramiento del presidente del Gobierno a través de la confianza parlamentaria, establecido en el artículo 99 de la Constitución. Esto es, lo que también se conoce por investidura. 

El aspirante a no salir de la Moncloa es muy dado a proponer reformas de la ley fundamental que luego quedan en nada, pero que de momento parecen planteadas para distraer al personal, como sucedió (septiembre 2018) con la limitación de los aforamientos. 

Más interesados y por conveniencia propia fueron sus forcejeos (verano del mismo año) para  revertir lo dispuesto sobre  estabilidad presupuestaria. Y ahora vuelve a agitar una revisión de altura ante su incapacidad o falta de voluntad para negociar su investidura.

La redacción dada al artículo 99 de la Constitución no resultó, en efecto, fácil. Fue objeto de múltiples y radicales modificaciones a lo largo del proceso constituyente y fueron muchas las enmiendas presentadas al efecto. El sistema ha funcionado hasta el momento no ya por aquello del invocado bipartidismo, sino por el apoyo interesado -y caro-  que han venido prestando los principales partidos y Gobiernos nacionalistas.

Problemas mayores empezaron a surgir con  la investidura de Rajoy tras las elecciones de ahora hace tres años, salvada por la traumática abstención del Partido Socialista. Y estos días se han revelado con toda su crudeza con unos bloqueos tanto a nivel estatal como autonómico que aconsejarían un cambio radical en el procedimiento.

La verdad es que constituye un monumento al cinismo la iniciativa de Sánchez cuando él lleva desde el 28 de abril, es decir casi tres meses, sin mover un dedo para formar Gobierno. Porque con el mismo número de escaños que él decretó como insuficientes para que gobernara Rajoy, hoy los demás tienen que rendirse gratis ante su aplastante mayoría. Con tales absurdas pretensiones el propio candidato es el causante del bloqueo que propone reconsiderar. Recuerda al bombero pirómano. 

Refiriéndose a ella como posible alternativa, ha sugerido la fórmula vigente en las elecciones locales: artículo 196 de la ley electoral, según el cual si ninguno de los concejales que encabecen las correspondientes listas obtiene la mayoría absoluta, es proclamado alcalde quien de ellos haya conseguido mayor número de votos populares en el municipio.

Lo que el candidato no ha comentado es que el artículo anterior de la misma norma marca un plazo para la constitución de las corporaciones locales: veinte días después de la celebración de las elecciones. Plazo igual o parecido no existe, sin embargo, para la apertura del proceso de investidura del presidente del Gobierno. Así, en connivencia con su fiel señora Batet, presidenta del Congreso, estamos como estamos: esperando con todo en el aire al día 22.

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