Vaciado de penas

El contenido punitivo de las penas de prisión depende tanto de su duración como del modo en que se cumplan. Bien se entiende que no es lo mismo permanecer en el establecimiento penitenciario durante todo el día, aunque haya por medio alguna visita o algún permiso que otro, que ir a la cárcel sólo para dormir de vez en cuando.

Resulta obvio que en este segundo supuesto, correspondiente al régimen abierto o de semilibertad de que disfrutan los clasificados en tercer grado, la pena de prisión se reduce a poco menos que nada. Pueden ser preferibles diez años en tercer grado y régimen abierto a unos meses con privación efectiva de libertad. 

Como en un reciente artículo periodístico  comentaba el consejero permanente de Estado José Luis Manzanares, según el artículo 25 de la Constitución las penas habrán de orientarse hacia la reeducación y reinserción social del reo, pero eso no significa –escribía– que se prescinda por completo ni de cuanto la pena tiene de castigo, ni de los tradicionales fines de la misma en la prevención general y especial de los delitos. 

El problema es que en aras del tratamiento resocializador se acabe dejando a la pena impuesta sin un mínimo componente aflictivo o de pesar. Y es lo que puede suceder con los condenados por el golpe independentista en Cataluña, a quienes las Juntas de tratamiento de las cárceles en las que cumplen condena no los han clasificado en tercer grado,  sino en el segundo. 

Ello supone que no podrán salir de prisión de forma inmediata y que seguirán al menos durante seis meses en la misma condición que han tenido hasta ahora.  

No obstante, podrán acceder a permisos y otros beneficios por distintas vías, que no vacían del todo las penas, pero sí suavizan de forma notable el régimen carcelario.  Existen, en concreto, dos artículos del Reglamento penitenciario, que permiten flexibilizar la vida en prisión, sin necesidad de haber cumplido un tiempo mínimo de condena. Se trata del 100.2 y del 117, cuyo objetivo teórico es ayudar a la reinserción de un preso de segundo grado y prepararle para un futuro régimen de semilibertad. 

Esa es la teoría. Pero en la práctica, en especial el primero de ellos es considerado como un remedo implícito del tercer grado. Y nadie duda que por mucho que se esfuerce en explicar e insistir en el carácter técnico de la concesión,  el Servicio de clasificación penitenciaria acabará por otorgárselo más pronto que tarde. 

No en vano desde 1983 Cataluña cuenta con su propia Administración penitenciaria –la única comunidad que de ella dispone- dependiente, por lo tanto, del Gobierno de los lazos amarillos. Es decir, de la misma facción independentista que los presos del golpe. Esta es otra anomalía y  absurdo de la situación: que una comunidad autónoma tenga poder de gestión  sobre las prisiones.

Vaciado de penas

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