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La sentencia dictada en su momento, concretamente el día 30 de mayo de 2016, estableció junto a la pena de prisión otras medidas tales como la imposición de la prohibición de aproximarse a su víctima a una distancia inferior de 350 metros de su domicilio y lugar en el que se encuentre, y de comunicarse con ella de cualquier forma durante doce años y un día, con la imposición de la medida de libertad vigilada durante cinco años y la privación de la patria potestad de su hija, a la que tuvo que indemnizar con 25.000 euros, además de 200 euros mensuales hasta su mayoría de edad en concepto de alimentos