El Supremo absuelve a un condenado por los secuestros expres a supuestos narcos

El Supremo absuelve a un condenado por los secuestros expres a supuestos narcos
los imputados fueron inicialmente juzgados en la audiencia de pontevedra

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por la que revisa las penas impuestas a varios acusados e inicialmente condenados de secuestrar, en 2009, a integrantes de dos familias de Vilanova de Arousa, con el supuesto objetivo de obtener dinero que se relaciona con el narcotráfico.

En marzo de 2012, la sala pontevedresa dictó sentencia condenando a más de medio siglo de cárcel a la banda que perpetró los asaltos, donde figuraban como imputados cinco varones de España, Bulgaria y Estonia.

Sin embargo, los condenados presentaron recursos de casación, que fueron estudiados por el Tribunal Supremo. Este órgano judicial estimó por completo uno de ellos, revocando la condena de cinco años y tres meses de cárcel inicialmente impuesta a un vecino de Moaña, Ricardo D., por robo con violencia y detención ilegal.

El Tribunal tuvo en cuenta los argumentos de su defensa, que se centraban en la posible vulneración de derechos como la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, que establece que, en caso de que existan dudas en un proceso, debe favorecerse al acusado.

En este sentido, se admite que el moañés fue inculpado por la declaración de otros dos procesados. Sin embargo, el Supremo recuerda que para que “la declaración de un coimputado pueda ser valorada como prueba contra otro, precisa estar mínimamente corroborada por un dato externo”.

La Audiencia vio estos “datos externos” en una grabación telefónica en la que se hablaría del reparto de un “botín”, pero, según se recogió en la misma sala, no hay constancia de que los hechos ocurridos en Vilanova derivaran en la obtención del dinero que se buscaba, por lo que el Supremo considera que la conversación telefónica bien podría girar sobre otro asunto diferente al enjuiciado, de ahí que no sea considerada como prueba. También considera “escasamente significativo” que el acusado tuviera un furgón, “de uso muy corriente”, que coincide con la descripción de los dos relatos inculpatorios. Por todo ello, el Tribunal decidió absolver a Ricardo D.

El Supremo también estimó parcialmente un recurso de otro acusado sobre la forma de calcular los años de prisión por algunos de los delitos imputados, que favoreció una ligera revisión a la baja de parte de las penas de algunos condenados.

El Supremo absuelve a un condenado por los secuestros expres a supuestos narcos

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