¿Un fallecido tiene que presentar la declaración de la renta?

¿Un fallecido tiene que presentar la declaración de la renta?
Los herederos son obligados a asumir la deuda del fallecido, con excepción de los herederos que hubiesen renunciado a la herencia | Cedida por Inter Asesoría

Hace unos días, recibía un mensaje de una cliente y ya amiga, comentándome la triste noticia de que falleciera un familiar cercano y que tenía pendiente presentar su declaración de la renta, trasladándome su inquietud de si se debería o no presentar su renta. Caí en la cuenta de que en esa agria tesitura, se encontrarían multitud de familiares de contribuyentes fallecidos a consecuencia de la multitud de fallecimientos provocados de forma directa e indirecta por la pandemia. Con la finalidad de que esta desgraciada situación no se convierta en un futuro perjuicio para los herederos debido a un posible conflicto con la Agencia Tributaria, os damos respuesta a esta tan controvertida cuestión.


Por desconocimiento de los herederos y a nuestro pesar, es frecuente en nuestra asesoría recibir el encargo de la elaboración de rentas olvidadas de contribuyentes fallecidos, que en algunos de los casos conlleva una dolorosa sanción que puede llegar hasta a un 150% de lo que tuviera que pagar el familiar fallecido. Con este relato, se desprende la respuesta a la gran cuestión, efectivamente si el fallecido cumple con la obligatoriedad de tener que efectuar la declaración de la renta en el periodo impositivo de su fallecimiento, sus herederos serán los encargados de realizar su declaración. Pero lo cierto es que resulta igual de relevante, recuperar una posible devolución pendiente de cobro por parte de los sucesores, aunque la persona fallecida no tuviese la obligación de declarar. Eso sí, para la presentación de la declaración, los herederos no podrán hacer uso del certificado electrónico o Cl@ve PIN del fallecido, puesto que quedan bloqueados al fallecimiento del contribuyente.


Por desconocimiento de los herederos y a nuestro pesar, es frecuente en nuestra asesoría recibir el encargo de la elaboración de rentas olvidadas de contribuyentes fallecidos, que en algunos de los casos conlleva una dolorosa sanción


En esta campaña de renta 2020 que nos ocupa en estos momentos, solamente se tendrá la obligación de presentar la renta del fallecido, si en el año fiscal hasta el día de su defunción, hubiese percibido rentas anuales superiores a 22.000 euros en el caso de tener un único pagador, en el caso de tener dos o más pagadores si el segundo pagador supera los 1.500 euros anuales y a su vez tuviera una renta anual mayor de los 14.000 euros. De presentarse la renta, los encargados y obligados del trámite en el calendario habilitado a efectos de la liquidación de IRPF, son los herederos o legatarios, siendo obligatorio en este caso la modalidad individual, cuestión que perjudica a algunos matrimonios al tener que presentar dos declaraciones de renta individuales.


¿Si sale a pagar?

La Agencia Tributaria aclara que los herederos son obligados a asumir la deuda del fallecido, con excepción de los herederos que hubiesen renunciado a la herencia. Por lo tanto en caso de que no se pudiese hacer frente a la deuda, se permite pagar con los bienes de la herencia, cuentas bancarias… o solicitar un aplazamiento como se haría con cualquier otra renta.


¿Y si sale a devolver?

Es importante que los herederos conozcan que el 50% de la devolución corresponde al cónyuge superviviente, siempre y cuando se hubiesen casado en régimen de gananciales y lo mantuviesen.


Así mismo, se podrá cobrar la devolución en la cuenta corriente designada al efecto, solicitando el reparto a los herederos y cumpliendo con el requisito de aportación de la documentación necesaria, que será diferente en el caso de que la devolución sea menor o igual a 2.000 euros o superior a esta cuantía.


Existen casos en los que a pesar de no estar obligado a presentar renta o no recibir una devolución, es conveniente igualmente realizar el trámite de presentación de renta, es en el caso de que sea preciso la acreditación de inexistencia de renta puesto que se solicita el propio modelo de renta como medio de prueba, como puede ser para becas de estudios, programas de activación de empleo u otras ayudas.


Obviamente si en el año fiscal, además de las rentas habituales, el fallecido percibió un rendimiento inusual, ayuda, algún atraso salarial o se realizó una operativa extraordinaria, es recomendable que los herederos, ante la duda consulten con un asesor fiscal a modo preventivo para asegurarse de que cumplen con las obligaciones tributarias y evitarse a futuros un buen sobresalto, además de poder ayudarle con el trámite.

*Noelia Puceiro es la

directora de INTER Asesorí

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