El Supremo permite de forma cautelar que los aspirantes a policía con lentes intraoculares no sean excluidos

El Supremo permite de forma cautelar que los aspirantes a policía con lentes intraoculares no sean excluidos

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente dos causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional recogidas en el Real Decreto de 11 de mayo que aprobó el nuevo cuadro médico de exclusiones. Sobre ambas exclusiones, que se referían a la no admisión de personas con lentes intraoculares fáquicas, presentaron escrito solicitando la suspensión cautelar 34 aspirantes a agente de la Policía.


En un auto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo acepta la petición cautelar por el denominado 'periculum in mora', es decir, la existencia de riesgo de que, en el caso de ser estimado en su día el fondo del recurso, los recurrentes pierdan al menos la oportunidad de participar en una oposición libre para el ingreso en la Policía, ya que el pasado mes de agosto se convocó una oposición con las citadas causas de exclusión.


"Y la pérdida de esta oportunidad comportaría, sin duda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica", señalan los magistrados.


Los recurrentes sostenían que las lentes intraoculares, que se implantan mediante la cirugía de lente fáquica, consituyen un avance en la medicina oftalmológica perfectamente acreditado en el mundo y experimentado ya en más de un millón de pacientes.


Añadían que las lentes consiguen la eliminación del 100 por cien de la miopía, la hipermetropía, el astigmatismo y las cataratas, con una recuperación casi total de la agudeza visual, y que no necesitan ningún tipo de mantenimiento o recambio. Por eso, opinan que la inclusión de este tipo de lente en las causas médicas de exclusión para entrar en la Policía Nacional "carece de justificación racional".


CRITICA A LOS ARGUMENTOS DE ABOGACÍA DEL ESTADO
Por lo que se refiere a la posible perturbación de los intereses generales, esgrimida por el Abogado del Estado, el Supremo dice que no ha especificado qué alteración del buen funcionamiento de la Administración o del correcto desarrollo del proceso selectivo ahora convocado --o de los que puedan convocarse antes de que esta Sala dicte sentencia-- derivaría de la suspensión cautelar de las causas de exclusión relativas a las lentes intraoculares.


"No deja de ser significativo, en este sentido, que el Abogado del Estado no diga nada sobre la novedad de estas causas de exclusión, inexistentes con anterioridad a la aprobación del Real Decreto 326/2021: no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional no se veían imposibilitados de hacerlo por tener lentes intraoculares".

 

La Sala puntualiza que en este momento no procede hacer ninguna consideración sobre apariencia de buen derecho, ni menos aún ninguna otra sobre la pretensión principal de este recurso contencioso-administrativo.


El Supremo permite de forma cautelar que los aspirantes a policía con lentes intraoculares no sean excluidos

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