¿Qué es mejor subirse la nómina o repartir dividendos?

¿Qué es mejor subirse la  nómina o repartir dividendos?
Si es propietario de al menos el 25% del capital de forma directa o indirecta, el salario que se retire deberá de estar valorado a precios de mercado | Cedida por Inter Asesoría

En el mundo empresarial es vital planificar de qué manera llevarse el beneficio de tu negocio a casa con el menor coste fiscal posible, teniendo en cuenta la normativa fiscal vigente. Es por ello que una de las preguntas más frecuentes que nos encontramos en nuestra asesoría es si un socio que también trabaja en una sociedad que registra un buen año con beneficios al cierre del ejercicio, le sale más a cuenta llevarse una retribución extraordinaria o percibir un dividendo.

Expongamos el caso de uno o varios socios de una empresa, en la que también trabajan y que en base a esa labor como trabajador percibe una nómina mensual en concepto de salario. Por distintas circunstancias que se pueden dar, bien porque la empresa registra importantes beneficios, o porque al socio le surgió un gasto imprevisto o simplemente necesita aportar para su economía doméstica y particular mayores recursos, el socio se plantea aumentar sus retribuciones y tiene la duda de si es mejor retirarlo mediante un mayor salario o bien recibir un dividendo. Pues bien, ello dependerá de cuál sea el volumen de sus rentas (y, por tanto, su tipo marginal en IRPF) y de la cuantía neta que se desea percibir.

Las cuantías recibidas en concepto de salario, siempre que se tengan debidamente recogido en los estatutos de la sociedad, será un gasto deducible para la entidad (por lo que se ahorrará un 25% de la suma satisfecha) y un ingreso computable en la base general de su IRPF (pudiendo llegar a tributar en una escala del 45% o 47% según la comunidad autónoma a la que pertenezca el contribuyente). Sin embargo el dividendo, por su parte, no es un gasto para la sociedad, y tributará en el IRPF como renta del ahorro, con un tipo impositivo de entre el 19% y el 26%, según su cuantía.

Como regla general si un socio trabajador desea obtener una retribución extra de su empresa, le será de aplicación la siguiente regla: a rentas bajas el aumento del salario le saldrá más a cuenta, puesto que al integrar dicha retribución adicional en la base general de su IRPF, va a tributar por ella a un tipo marginal no superior al 37%, siempre y cuando la totalidad de las rentas computadas en dicha base general no supere los 60.000 euros. En cambio en rentas altas, que superen los 60.000 euros, una retribución extra tributaría a un tipo marginal del 45% o 47%, en ese caso le convendría más un dividendo.

Existe la idea errónea de que la tributación total derivada de percibir dividendos (que tributan primero al 25% del Impuesto de Sociedades y después a la base del ahorro del IRPF en una escala entre el 19%-26%), es similar a la de cobrar un salario imputable en la base general del IRPF a unos tipos que pueden llegar a ser del 47%, dando a entender que nunca conviene llevarse ese extra mediante dividendo. Si se hace un estudio aplicado a cada caso, se podrá comprobar que no siempre es así, dependiendo de la escala marginal de IRPF que se encuentre el socio, puesto que la escala de IRPF es progresiva.

Ahora bien, en una sociedad de capital hay que tener en cuenta ciertas particularidades. Si usted es propietario de al menos el 25% del capital de forma directa o indirecta (que ostente esa misma participación mediante su cónyuge u otro familiar de hasta tercer grado), el salario que se retire deberá de estar valorado a precios de mercado. Es decir, su cuantía debe de ser similar a la que cobraría un tercero independiente por desempeñar ese mismo trabajo y/o funciones en la empresa.

En el caso de los dividendos, hay que tener en cuenta que antes de repartir beneficios, deben de destinarse a cubrir ciertas partidas obligatorias según la Ley de Sociedades de Capital (art.273). Además todos los socios deben de cobrar su parte de los dividendos en función de su participación, por lo que esta opción es más viable si todos los socios son trabajadores o en el caso de ser socio único. Si se distribuyen dividendos o cantidades a cuenta de dividendos incumpliendo los requisitos establecidos por la ley, los socios que los hayan percibido deben devolverlos a la sociedad, con los intereses legales.

A modo de conclusión, en cada caso concreto habría que hacer los cálculos, analizando las ventajas y desventajas, barajando sus alternativas.

*Noelia Puceiro es la

directora de INTER Asesoría

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