El TS permite a las sociedades deducirse el salario que paga al socio mayoritario no administrador

El TS permite a las sociedades deducirse el salario que paga al socio mayoritario no administrador
Los requisitos que se deben cumplir para aplicar correctamente la deducción es que no lo impida la Junta Directiva de la sociedad | Cedida Inter Asesoría

Uno de los aspectos conflictivos con Hacienda que llevamos años arrastrando y sufriendo es la deducción del sueldo del socio trabajador en las PYMES en su correspondiente Impuesto de Sociedades. Es común que en nuestro tejido empresarial el socio de una pequeña o mediana empresa, además de ser socio capitalista sea además trabajador de la propia sociedad, hasta este momento Hacienda interpretaba que si no estaba contemplada y fijada en los estatutos de la sociedad la remuneración como socio trabajador, su nómina (en caso de existir) tenía la consideración de liberalidad al considerar la Administración que no eran obligatorias y por tanto, por ley, no era deducible.


Pues bien, nos encontramos ante un cambio de paradigma, el Tribunal Supremo se ha encargado de disipar toda duda al respecto, con dos sentencias que han fijado doctrina la del 6 de julio de 2022 dictada en recurso 6278/2020, y de 11 de julio de 2022, dictada en recurso 7626/2020, considerando que las pequeñas y medianas empresas tienen el derecho a deducirse como gasto el sueldo de sus socios mayoritarios que no sean administradores, sin tener la obligación de recogerlo en los estatutos de la sociedad.


Poniéndonos en antecedentes, cabe mencionar que en una sociedad, independientemente de las participaciones que tenga un socio y de si está obligado a darse de alta como autónomo societario o no, éste puede cobrar un salario, que normalmente es aprobado por el Junta Directiva, además de los posibles beneficios que obtiene del negocio y ahora tras las sentencias poder deducirlo como gasto en el Impuesto Sociedades. Para decidir si el sueldo es o no deducible habrá que analizar la actividad y el trabajo que desarrolle ese socio para la empresa como socio trabajador, puesto que las dos sentencias ponen en relevancia “lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial”, por lo que se deduce que la deducibilidad del gasto del salario no depende de quien realice el trabajo (si es socio o no) si no de la realidad del trabajo o actividad que se realice. Los requisitos que se deben cumplir para aplicar correctamente la deducción es que no lo impida la Junta Directiva de la sociedad, que como cualquier otro gasto cumpla con los requisitos básicos generales de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades (cuando se acredite su inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental).


La Administración para no admitir este gasto como deducible, se basaba en la consideración de que el socio era dueño o propietario de la empresa, por lo que obviaba que existían personalidades jurídicas diferenciadas la de la sociedad y la de sus socios. Para el alto tribunal es “desdibujar una premisa- con la finalidad de preservar la integridad del gravamen, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual”, el Alto Tribunal sentencia que la Administración “carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”


Esta doctrina esclarece la situación de la remuneración de los socios trabajadores, quedando todavía como pendiente el conflicto permanente que mantenemos con la Administración en cuanto a la remuneración del administrador, para que la sociedad pueda aplicarse con cierta seguridad jurídica la deducción correspondiente al salario que paga a su administrador-res.


*Noelia Puceiro es la directora de INTER Asesoría

El TS permite a las sociedades deducirse el salario que paga al socio mayoritario no administrador

Te puede interesar