A POBRA-La junta electoral de zona sanciona a Maceiras por inaugurar el auditorio O’Lagar en los comicios europeos

A POBRA-La junta electoral de zona sanciona a Maceiras por inaugurar el auditorio O’Lagar en los comicios europeos
22 julio 2012. Deportes. Atletismo. El Concello de A Pobra rindió homenaje a las atletas arousanas Ana Peleteiro (d) y Lidia Parada (i), del club pobrense Asociación Atlética Deportiva Barbanza, así como a su técnico Abe

La junta electoral de zona de Noia emitió una resolución por la que sanciona al alcalde de A Pobra, Isaac Maceiras Rivas, por considerar que inauguró el auditorio O’Lagar el 10 de mayo del año pasado, en periodo de elecciones de diputados al Parlamento Europeo. Dicho órgano considera al mandatario pobrense el autor de hechos, y que, en función de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, “y por considerarla adecuada y proporcionada, se acuerda imponer al señor Maceiras Rivas una multa de 600 euros”, recoge el escrito de dicha resolución.
El órgano que dictó dicha resolución atendió el escrito presentado por un denunciante -pudo haber alguno más- que incluyó como pruebas documentales el cartel que anunció la inauguración del auditorio y tres enlaces en formato digital con las declaraciones del alcalde en la Festa dos Maiores del 9 de mayo, en que anuncia dicha apertura y la del centro de día; su intervención en el acto inaugural en el que hizo alusión a logros y obras del Concello, y las imágenes de un canal de televisión en las que se hace un llamamiento a acudir al concierto de la rondalla Los Bohemios de Ferrol y la Banda Militar del Tercio Norte de la Brilat.
La junta electoral de zona reconoce, tal y como se señala en la citada normativa, que durante el periodo electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de esos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo. Además, especifica que no se incluyen entre esas prohibiciones las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, “siempre que ni la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni se induzca directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores”.
En este caso, la junta electoral de zona señala que, si bien el alcalde de A Pobra argumentó en contra de la apreciación de dicha infracción, las circunstancias del evento del 10 de mayo de 2014 en el auditorio O’Lagar hacen pensar que Maceiras “llevó a cabo la inauguración” de ese centro, para que en él se realicen actos culturales y sociales que se venían desarrollando en el Teatro Elma, cerrado por obras de rehabilitación y remodelación “sin que conste dato alguno que permita entender que el acto objeto de este expediente se incardine en alguno de los que se celebran de forma regular y periódica en fechas que finalmente resultasen coincidentes con el citado periodo electoral”. Contra este resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.

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