El TSXG da la razón a Mar en el conflicto por las zonas de extracción de la mejilla

El tribunal sentencia que la Orden de la Xunta que regula la recogida de la semilla y del percebe es correcta
El TSXG da la razón a Mar en el conflicto por las zonas de extracción de la mejilla
Una asamblea de bateeiros en A Illa de Arousa durante el momento álgido del conflicto

Varapalo judicial al sector bateeiro. La Sección Segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del  Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso presentado por Femex (Federación de Asociacións de Bateeiros que aglutina a más de 300 representantes) contra la Consellería do Mar y varias cofradías en el que pedían la anulación del artículo de la Orden de 2021 de la Consellería do Mar que delimita zonas para la extracción de la mejilla (ZEM) y del percebe (ZEP). La sentencia considera que el contenido de la Orden sobre los Planes de gestión de recursos específicos y algas de Galicia es el correcto y que deben mantenerse las zonas protegidas para el percebe. Una postura defendida tanto por la Xunta como por cofradías arousanas como la de Ribeira u O Grove. Aunque la sentencia admite recurso de casación se zanja en parte un conflicto que fue motivo de grandes disputas en las campañas de 2021 y 2022.
El sector bateeiro defendía en su recurso contra Xunta y cofradías que, entre otras cuestiones, no se les tuvo en cuenta a la hora de elaborar la Orden, que la Consellería no los informó debidamente pese a existir una Comisión do Mexillón y que no se analizaron los informes que ellos mismos aportaron. Algo que –alegaron– los mantuvo en una situación de “indefensión”. El sector –aglutinado en Femex– aportó informes en los que –entre otras cuestiones– se dice que el impacto de la extracción de la mejilla en un recurso como es el percebe no está probado. Un punto que no comparten desde las cofradías de pescadores, al entender estas –como así defendieron ante el Tribunal– que el ciclo vital del percebe es diferente al de la mejilla y que debe ser protegido.


El TSXG entiende además que hay proporcionalidad en el reparto de zonas, dado que apuntan en la sentencia que el 84,40 % de la costa está reservada a la extracción de la mejilla y el 15,60 % es para el percebe. Toman en consideración los informes técnicos elaborados por organismos dependientes de la Xunta de Galicia que exponen las razones por las que el percebe debe ser protegido y que apuntan además a que “no se ha acreditado perjuicio para el sector bateeiro y sí al contrario”.


En el fallo uno de los magistrados del Tribunal formuló una postura distinta a la de sus compañeros, que argumenta en la misma sentencia. Apunta que la Consellería sí debió tener en cuenta la opinión de los bateeiros en la elaboración de la Orden, al ser estos parte afectada. Este magistrado entiende que –en lo que respecta a la proporcionalidad–  solo se han tenido en cuenta los kilómetros de costa, sin advertirse que muchas partes carecen directamente de semilla.


La sentencia es una de las primeras que avala la postura de la Consellería do Mar en este punto y también la de las propias cofradías de pescadores implicadas.

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