El Concello desestima una reclamación de 11.091 euros por una caída en la Avenida Coruña

El Concello desestima una reclamación de 11.091 euros por una caída en la Avenida Coruña

El Concello de Sanxenxo ha desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial presentado por una mujer que en septiembre de 2017 se cayó en la Avenida da Coruña alegando un tropiezo por el mal estado de una tapa de alcantarilla. Contra la resolución cabe recurso.

Los servicios técnicos del Ayuntamiento resuelven que “no resulta claro como aconteció” el accidente y “no existe prueba bastante para acreditar las circunstancias en que dichas lesiones se produjeron”; que acredite que la caída se produjo por un mal estado de la tapa de registro. Es más, señalan que en el “hipotético caso” de que se hubiera producido por un tropiezo de la demandante en el lugar donde hay una tapa de alcantarilla, “tampoco hay una prueba que permita concluir que tal desnivel o hundimiento sea importante ni tampoco se acredita que no existiera tramo de acera por lo que había podido transitar con mayor seguridad”. También añaden que el incidente tuvo lugar a plena luz del día y el “desperfecto sería perfectamente visible, además que, y es posible concluir que la reclamante conocía la zona por pasar de forma frecuente” por ella.

Concluye que no cabe responsabilidad patrimonial del Concello porque “no se constata que hubiera existido un anormal funcionamiento de los servicios públicos sino falta de atención” de la mujer y se acoge a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre un caso similar. Es más, indica que “es lógico considerar” que la caída se produjo por “una despistada deambulación” que la “convierte en la responsable de su propia caída”. Todo ello, teniendo en cuenta, añade, que en el momento del accidente, la causa del mismo “no se puso de manifiesto mediante la intervención de cualquier medio o procedimiento enajeno a la propia recurrente”.

En contestación a sus argumentos, los servicios legales municipales llegan a señalar que, si bien es cierto que el pavimento de una acera no debe presentar firmes, resaltes, bordes o huecos que hagan posible un tropiezo ni ser deslizante, una arqueta no es pavimento en sí y “siendo fundamental que existan estas instalaciones de servicios públicos y que estas deben ser metálicas, debe acentuarse la precaución cuando se camina por ellas”. l

El Concello desestima una reclamación de 11.091 euros por una caída en la Avenida Coruña

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