MEIS - El TXSG tumba otro recurso de los vecinos de San Tomé por la expropiación del nudo

MEIS - El TXSG tumba otro recurso de los vecinos de San Tomé por la expropiación del nudo
29 junio 2012. Meis. Apertura al tráfico del nivel inferior del macroenlace de Curro, entre Meis y Barro. Se trata de la conexión directa entre la AP-9 y la Autovía do Salnés AG-41, enlace entre vías de alta capacidad qu

Un lustro después de la apertura del macronudo viario de Curro, todavía se prolongan los procesos judiciales derivados de las expropiaciones previas a la obra. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó este verano otro recurso contencioso-administrativo presentado por los comuneros de San Tomé de Nogueira de Meis. La comunidad de montes alegaba una decisión del Jurado de Expropiación de Galicia, que ya había desestimado un recurso de los comuneros, en el que solicitaban una mayor valoración por un terreno expropiado para la construcción de la infraestructura viaria. 
Se trata de la tercera sentencia de las que se tiene constancia este año sobre recursos presentados por comunidades de montes de Meis respecto al macronudo, por ahora todas ellas desestimatorias. A principios de 2016, el TSXG ya había rechazado las peticiones de los comuneros de San Lourenzo y otra de los de San Tomé, que exigían mayor importe de indemnización por las tierras perdidas.
En esta ocasión, además, la sala impone las costas del proceso a los denunciantes, por valor de 1.200 euros, declarando firme la sentencia, aunque todavía con la posibilidad de un recurso de casación en interés de Ley. 

argumentos
El tribunal desestimó todos los argumentos esgrimidos desde la comunidad de montes. La sala reprochó que los meisinos hubieran propuesto un peritaje y que no hubieran atendido en plazo una provisión de fondos de 800 euros solicitada por la técnico designada, “quedando la misma exenta de emitir el dictamen solicitado” y a pesar de que se entendía la prueba pericial “como de excepcional importancia”.
Tampoco se atienden las peticiones de revalorización del metro cuadrado cuando se argumentó que la comunidad de montes perdió con la expropiación una zona de cantería que reportaba ingresos anuales de 245.882 euros, pretensión que, no obstante, “no aparece justificada en ningún caso, ni en la existencia de la cantera, ni que esta se explotase en la superficie explotada”.
Tampoco se atendieron las peticiones para incrementar el factor corrector del suelo, ni la modificación de los justiprecios atendiendo a otros tipos de referencia, ya que el tribunal considera que los solicitados no son de aplicación en este caso, por no ser coincidentes en fechas.

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