La Audiencia Provincial ha anulado una sentencia del Juzgado de Menores número 1 de Pontevedra que condenaba a un menor a ocho meses de libertad vigilada con obligación de participar en un programa para prevenir el acoso escolar sin condenarle en el orden civil por “no quedar acreditado un perjuicio indemnizable”.
El fallo fue recurrido por Fiscalía y la Audiencia ha estimado el recurso y obliga a dictar nueva sentencia al entender que la previa “carece de la motivación exigible y adolece de incongruencia omisiva”.
Los hechos en cuestión se remontan al curso escolar 2020-2021, cuando un menor que estudiaba en el Colegio San Francisco de Vilagarcía de Arousa, junto con otro alumno contra el que se archivan diligencias por ser menor de 14 años, sometió a dos compañeras “a continuos menosprecios y maltratos”.
Según consta en los antecedentes de derecho que recoge el fallo, “en los cambios de clase las insultaban llamándolas gordas, feas, tontas o estúpidas”, y les decían que “no sabían hacer nada”. También se recoge que las llegaron a empujar por los pasillos, y a ponerles la zancadilla. Habría llegado a patearlas y acosarlas por la red. Las niñas dejaron de ir a clase, alegando diferentes excusas ante su familia.