Condenan a la Artiaga a retirar sus perros por “perturbar” a una familia

Condenan a la Artiaga a retirar sus perros por “perturbar” a una familia
El presidente de la fundación, Jose Artiaga, cuando presidía la protectora y reclamó en un pleno unas instalaciones dignas | g. s.

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a la Fundación Artiaga para la asistencia, acogida y atención de animales a retirar los perros de su sede de Trabanca Sardiñeira a otro lugar, así como a indemnizar a la familia residente en una casa cercana con algo más de 9.000 euros por daño moral. Estos vecinos denunciaron la actividad asegurando molestias constantes por los ladridos, que el tribunal reconoce como “incontrolados e intempestivos” y que “vienen a perturbar de forma gravemente molesta y, por ende, intolerable, el disfrute” del inmueble y “su tranquilidad y descanso”. La entidad apelará la sentencia.

El caso tiene su origen en los juzgados de Vilagarcía. Esta familia presentó una demanda por lo civil alegando que su llegada, hace unos cuatro años, le acarreó un síndrome ansioso-depresivo con insomnio a la mujer y falta de descanso al hijo del matrimonio. Solicitaba que declarase la existencia de una inmisión acústica, es decir, que los ladridos y aullidos suponen una concentración de ruidos contaminantes que penetra en su vivienda. Sin embargo, la jueza la desestimó al considerar que la prueba practicada “no es suficiente” para calificar la actividad como “generadora de inmisión nociva o molesta” contraria a un comportamiento correcto con los vecinos y que tampoco era “acreditativo” de unos niveles de ruido “de tal entidad como para determinar la tutela civil” de los perros, como solicitaba al pedir su traslado a otro lugar.

Más detalladamente, en su sentencia exponía que las mediciones realizadas por la Policía Local “presentaban deficiencias técnico-normativas” y que, aunque podrían considerarse como orientativos, “no sirven para determinar de modo exacto y fehaciente la intensidad y el origen” del ruido, además de que las pruebas testificales “resultan contradictorias” y que las denuncias y quejas de otros vecinos presentadas “no resultan debidamente probadas ni son tampoco precisas y contundentes”.

Más allá del nivel de ruido

Los denunciantes recurrieron la decisión ante la Audiencia, que ahora les da la razón. Argumentaron que las mediciones son una prueba más, pero no la fundamental, y que su denuncia no persigue demostrar un incumplimiento de la normativa administrativa en cuanto a niveles de ruido sino defender el “derecho a la propia tranquilidad y al respeto del domicilio ajeno frente a las conductas vulneradoras del mismo” en tanto que “penetra o se introduce en propiedad ajena”.

Una cuestión tenida en cuenta por el tribunal pontevedrés quien señala que no puede imputar el ruido al uso normal dado a la parcela, porque no se ha justificado el cumplimiento de sus obligaciones administrativas al respecto. Esto es que, según un informe de la Xunta, “no aparece ningún animal inscrito a nombre de la Fundación Artiaga y solo a uno a nombre” del presidente, Jose Artiaga; ni tampoco probó su registro como establecimiento de animales, como ordena la ley y que, por tanto, derivaría en una autorización administrativa de que “reúne los requisitos exigidos para la prestación de tal servicio” y para este caso, “en condiciones de no ocasionar molestias a los vecinos del entorno”.

Con todo, también refiere que, aunque así fuera, el uso normal en una instalación o de una actividad autorizadas no tiene porqué estar exenta de provocar molestias ni legitima a tener que tolerarlas. Asimismo considera que las medidas disuasorias como sistemas de ultrasonidos y chorros de agua no se ofrecen como efectivas “al tener un alcance limitado”. A este respecto cabe señalar que la asociación fue declarada de interés cultural en 2015 y entre sus fines están proteger y amparar a los animales que precisen asistencia.

El tribunal también tiene en cuenta los testimonios de dos vecinos presentados por los demandantes que refieren un “ruido alto, continuo y molesto” originado en las instalaciones de la fundación y que provoca “graves molestias”, además de que descartan que proceda de la perrera municipal, situada en una zona de monte próxima. También la declaración del agente que realizó las mediciones en 2016, no por el resultado del sonómetro, sino porque dijo que se oían ladridos “constantes y continuos”, que “llegaban a molestar”, y señaló como fuente la finca, calculando que pertenecían a una “docena de perros”.

Por todo ello, condena a la fundación a llevar a los animales a “otro lugar apropiado donde no causen molestias” y a indemnizar a la familia por un montante que supera los 9.000 euros. Cabe recurso de apelación y la entidad está dispuesta a presentarlo. l

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