¿Te suena a chino la campaña de la Renta? Tranquilidad, no eres el único. Este 2 de abril arrancó oficialmente la declaración del IRPF 2024, y te explicamos lo esencial para entender si tienes que presentarla, qué plazos debes tener en cuenta y qué novedades pueden jugar a tu favor. Te lo explicamos claro y fácil.
¿Tengo que presentar la declaración?
Estás obligado si:
1. Has percibido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o para el caso de que existan dos o más pagadores, y del segundo y sucesivos se hubiesen recibido más de 1.500 euros en total, el límite que opera es de 15.876 euros anuales.
2. Si eres un trabajador autónomo que en cualquier momento del ejercicio 2024 hubieras estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin importar el volumen de ingresos.
3. Si fuiste un perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV): Tanto el titular como los miembros de la unidad de convivencia deberán presentar la declaración, aunque no superen los mínimos exentos.
4. Si has obtenido rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) o ganancias patrimoniales sometidas a retención, que en conjunto superen los 1.600 euros anuales.
5. Si has obtenido ingresos inmobiliarios imputados, rendimientos de letras del Tesoro o ayudas públicas que en total superen los 1.000 euros.
¿No estás en ninguno de esos casos? Puede que igualmente te convenga declarar si te retuvieron de más: podrías tener devolución.
Calendario clave
La Agencia Tributaria aún no ha publicado oficialmente las fechas, pero siguiendo el calendario habitual, los plazos estimados serán los siguientes:
* Abril 2025: Arranca la presentación online.
* Mayo 2025: Comienzo de la atención telefónica a través del plan “Le Llamamos”.
* Principios de junio 2025: Inicio de la atención presencial en oficinas.
* 25 de junio de 2025: Último día para declaraciones con domiciliación bancaria.
* 30 de junio de 2025: Fin de campaña.
* Para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, el límite habitual será el 25 de junio.
Novedades que sí marcan la diferencia.
Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa, que permite modificar cualquier declaración presentada sin importar su resultado, sustituyendo tanto a la autoliquidación complementaria como a la solicitud de rectificación.
Se incrementa la reducción general por rendimientos del trabajo. En determinados supuestos, el límite excluyente para declarar se eleva de 15.000 a 15.876 euros anuales, y se actualiza el importe máximo de reducción aplicable, mejorando la tributación de los trabajadores con rentas más bajas.
También se modifican los porcentajes de reducción aplicables a los arrendamientos de vivienda habitual. Para contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, los porcentajes de reducción varían entre el 90% y el 50%, dependiendo de las condiciones del contrato y del arrendatario.
Se declaran exentas determinadas cantidades extraordinarias satisfechas por los empleadores entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, cuando tengan por objeto sufragar daños personales o materiales derivados de la DANA.
Continúan vigentes las deducciones por eficiencia energética, entre ellas la instalación de sistemas como la aerotermia, que permite deducir hasta 5.000 euros anuales por vivienda dentro de los límites y requisitos establecidos por las comunidades autónomas.
También se incorporan deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos y la instalación de puntos de recarga, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Por último, se amplían las formas de pago de la deuda tributaria, incorporando sistemas electrónicos seguros como Bizum o pagos con tarjeta bancaria a través de plataformas digitales.
Estas medidas, junto con el impulso a la digitalización y la asistencia personalizada, configuran una campaña más moderna y orientada al cumplimiento eficiente de las obligaciones fiscales.
Declarar no es solo cumplir, es la oportunidad de optimizar tu situación fiscal. Accede a tu borrador con antelación, revisa los datos y consulta con un profesional si tienes dudas. Una buena declaración puede marcar la diferencia en tu bolsillo.
*María Pérez
Asesora Fiscal en Inter Asesoría