Absueltos tres empresarios, una promotora de A Pobra y otra sociedad por estafa y apropiación indebida

Absueltos tres empresarios, una promotora de A Pobra y otra sociedad por estafa y apropiación indebida
El juicio se celebró en la sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña

La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó una sentencia en la que absuelve a tres empresarios, a una promotora de A Pobra do Caramiñal y a otra sociedad de los delitos de estafa, apropiación indebida, societario y administración desleal de los que fueron acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. “No consta acreditada la existencia de ningún perjuicio para las sociedades citadas ni para sus socios. Ni por parte de los firmantes de las escrituras  existe la intención de lucrarse de forma indebida o menoscabar el patrimonio ajeno", indica el tribunal en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso. 


La Audiencia consideró probados que se otorgaron dos escrituras simultáneas por la compraventa de una nave y un terreno anexo por 430.500 euros y otra de participaciones sociales por un total de 5.000 euros, por lo que el precio total escriturado era de 435.500 euros, mientras que el precio convenido ascendió a 543.421 euros, entre otras cuestiones. La Fiscalía solicitaba para los tres empresarios penas de dos años y seis meses por delito societario o administración desleal la acusación particular pedía condenas de 6 años de prisión y multa de 28.800 euros para las personas físicas y para las personas jurídicas multa del quíntuple de la cantidad defraudada. 


El tribunal consideró que que la declaración de uno de los empresarios acusados estuvo acreditada por los otros dos, "sin que concurran indicios de dolo, ánimo de lucro, intento de engaño, apropiación indebida o deslealtad con repercusión penal. De igual modo, apuntó que la pericial de la acusación se limitó a defender la concurrencia de los delitos en base a que las escriturasno se corresponden con la realidad y han generado un perjuicio. De igual modo, señala que la defensa demostró y admitió desde el principio, a los pocos días de la citada operación, que el negocio convenido era otro, “global y beneficioso", y qeu eso lo ha demostrado con la declaración de los intervinientes en la operativa., incluido el asesor y con la pericial económica aportada.


Los magistrados también señalaron que sin que haya perjuicios económicos "falla la premisa de la acusación penal, atendida su literalidad y contenido". Y precisa que no conta acreditada la exitencia de ningún perjuicio para las sociedades y los socios, ni por parte de los firmantes de las escriturasña intención de lucrarse de forma indebida o menoscabar el patrimonio ajeno. En atención a todo ello, y sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a los implicados a la vista de la prueba que se ha practicado en la vista oral.


Es por odo ello por lo que la Sala no considera acreditada la comisión de los delitos de estafa, administración desleal, ni de apropiación indebida. "No existen pruebas de una maquinación delictiva por los acusados para hacerse con una de las empresas", señala el tribunal, pra seguidamente señalar que "no se ha podido practicar una mínima prueba de cargo , cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente parar desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. Al prnunciarse una sentencia absolutoria, también quedan sin efecto las medidas cautelares de carácter personal y real que pudieran haberse adoptado  durante la tramitación de la presenta causa.

Absueltos tres empresarios, una promotora de A Pobra y otra sociedad por estafa y apropiación indebida

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