Un cliente acudía a una tienda de O Salnés en enero de 2019 para contratar sendos servicios de telefonía, adquiriendo también dos móviles Samsung de última generación a plazos. Una venta, a priori, habitual. Sin embargo, a partir de marzo, el hombre dejó de abonar las facturas, por valores ampliamente superiores a los 100 euros, hasta que el 23 de septiembre de ese mismo año la compañía suspendió la prestación de los servicios y emitió una última factura con los pagos pendientes por la compra de los teléfonos.
Tras constatar el impago, la firma —tras encargar la gestión del cobro de la deuda a una empresa— incluyó al denunciante en el registro de morosos. Una inclusión que desencadenó la demanda del cliente por vulneración del derecho al honor al, según su versión, no ser notificado que sus datos se fueran a incluir en ficheros de solvencia patrimonial, lo que acarrea mayores dificultades para la contratación de determinados servicios. Un planteamiento que fue aceptado por el Juzgado de Cambados, que condenó a la compañía a indemnizar al cliente con 3.490 euros por daños morales y patrimoniales. Una sentencia ahora revocada por la Audiencia Provincial, que concluye que la compañía requirió el pago “múltiples veces” a través de mensajes de texto y en una carta escrita, aunque esta fue entregada en un domicilio anterior del denunciante. Además, incide en que la posibilidad de la inclusión de los datos en los ficheros de morosos está reflejado en el contrato suscrito por ambos en la adquisición de las líneas móviles.