El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado una sanción de 107.500 euros contra un saliniense por infringir la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. Los hechos se remontan al 18 de noviembre de 2022, cuando el acusado fue interceptado en un control de tráfico en la carretera N-120, en el término municipal de Ourense, después de que los agentes observaran que el vehículo transitaba de manera errática al salir de una gasolinera. Así, tras una inspección, la Guardia Civil halló 215.000 euros en cuatro paquetes ocultos en un habitáculo bajo el asiento del piloto.
El Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) inició un procedimiento por una posible infracción de la ley de prevención de blanqueo de capitales. Ante ello, el acusado insistió en que el dinero pertenecía a su hermana, que había resultado agraciada en 2011 de un premio de lotería de 3.860.278 euros. Así, según su versión, tanto el acusado, vecino de Vilanova, como su hermana, de Cambados, acordaron transportar el dinero para ingresarlo en una entidad bancaria tras haber sufrido esta un robo en su vehículo.
Un supuesto que, sin embargo, no convenció a la Sepblac, que en su informe determinó que no se entiende acreditado el origen de los fondos acreditados. Fallando finalmente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con la citada sanción de 107.500 euros.
El acusado recurrió la infracción, considerándola “desproporcionada” y aportando un acta notarial del testimonio de su hermana y justificantes de pago para tratar de acreditar el origen del dinero incautado por la Guardia Civil. Además, el hombre argumenta que la sanción vulnera la presunción de inocencia, al no poder demostrarse actividad ilícita y al carecer de antecedentes penales.
Pese a ello, el Tribunal falla que sí se produce una infracción de la normativa antiblanqueo al no declarar el traslado de una cantidad por territorio nacional por un importe superior a los 100.000 euros. Asimismo, la sentencia del juzgado madrileño destaca que el relato de los hechos realizado por el acusado “no es razonable ni resulta congruente” y que de la documentación aportada por el recurrente no se constata que la hermana tuviera un dinero en efectivo, puesto que los reintegros presentados son del año 2017. Además, el Tribunal concluye que no hay “explicación aparente” para llevarse “una cantidad relevante de dinero a un banco en una provincia distinta” si que, asimismo, esté presente la titular del dinero.
Por todo ello, el fallo judicial concluye que “el robo de su vehículo no guarda relación con los hechos”, fundamentándose también en que la cambadesa denunció en primer lugar (el día antes a la interceptación del dinero) la sustracción de unas gafas y monedas y, al día siguiente (después de la incautación) añade que se han causado daños en los asientos, dando a entender que los autores estaban buscando algo en el interior del coche.
Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso presentado por el vilanovés y confirmó la multa interpuesta por el Estado de 107.500 euros. Contra la resolucción todavía cabe posibilidad de recurso ante la misma sala del TSJ de Madrid.