Condenan al gerente de un club de Meis por inmigración, pero lo absuelven de trata y explotación

Condenan al gerente de un club de Meis por inmigración, pero lo absuelven de trata y explotación
Un momento del juicio, celebrado en 2022 I EFE

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a ocho meses de cárcel al hombre que regentaba, entre marzo y abril de 2018, el club Pigalle, situado en Meis, y a una colaboradora por cometer un delito continuado de favorecimiento de inmigración clandestina. En cambio, les absuelve de la comisión de delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y de prostitución coactiva por cada una de las tres mujeres que los denunciaron. A él también lo absuelven de un delito de agresión sexual. La sentencia no es firme y cabe recurso. 


Inicialmente el Ministerio Fiscal pedía para ellos penas que sumaban 45 años de cárcel y en su escrito de acusación relataba que las mujeres venían engañadas con la promesa de una vida mejor y que se aprovechaban de su precaria situación en su país de origen. También que las tenían cautivas bajo una presunta deuda por el viaje y mantenían un estricto y amenazante control que implicaba multas por salir o no trabajar.

 

Hechos probados

La Audiencia considerado probado que los dos condenados, de acuerdo con una tercera persona que se encontraba en Venezuela, la cual les servía de contacto, gestionaron el traslado de las mujeres a España simulando ser turistas, “ocultando la finalidad real de la entrada para desarrollar actividad laboral”. Sin embargo,  a raíz de los testimonios de las partes y la prueba documental practicada, concluye que “ninguna limitación tenían para salir el día libre que le correspondía”; que tenían en su poder su documentación y el móvil, que usaban para comunicarse con sus familiares, y “tampoco se estima acreditado que se produjeran amenazas”.


En cambio, sí considera, “sin género de dudas”, que ambos actuaron para introducirlas comprando los billetes y preparando otras cosas del viaje. También concluyen las magistradas que las tres “conocían cual era la oferta de trabajo que motivó su traslado a España, esto es, el ejercicio de la prostitución” y que pagaban un dinero al local por alojamiento, limpieza y manutención. Este funcionaba como club de alterne: “Las chicas tomaban copas con los clientes y él sacaba beneficio del precio de las copas”, según declaró el acusado en el juicio. Respecto a que les imponían multas por no trabajar o que esto incrementaba la deuda, el Tribunal tampoco lo considera probado.

 

Encaje en el tipo legal

Así las cosas, condena a los acusados por favorecimiento de la inmigración clandestina y les absuelve de trata al considerar que los hechos probados “no tienen encaje” en este tipo penal, empezando por la primera fase, la de captación, pues “no se aprecia la existencia de engaño para el traslado”. Asimismo no detecta desarraigo, pues tenían contacto con familiares e hicieron amistades en España. Tampoco aprecia que hubiera un aprovechamiento de la precariedad económica alegada por las denunciantes.


“No se puede concluir en la existencia de explotación en el sentido de que conociendo las denunciantes que se trasladaban a España para el ejercicio de la prostitución siendo ésta la oferta recibida y el hecho de que les fuera adelantado el dinero preciso para su entrada en España, se produjera un aprovechamiento injusto de otro en el propio beneficio de los acusados, aprovechando condición de ventaja o dominio alguno; limitándose la relación a la del ejercicio de la prostitución y el alterne en el local en las condiciones que han sido razonadas”, siempre según la sentencia.

Condenan al gerente de un club de Meis por inmigración, pero lo absuelven de trata y explotación

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