Préstamos a amigos y familiares... Y el interés de la Agencia Tributaria

Préstamos a amigos y familiares... Y el interés de la Agencia Tributaria
Documentalmente hemos de pensar en prestar en vez de dar y, necesariamente articularlo como tal con su justificación | Cedida por Inter Asesoría

Días convulsos de nuevo para bancos e hipotecados. Mientras esperábamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitiera su dictamen sobre las hipotecas con IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios), la Agencia Tributaria (AEAT) anda en otras lides y, cómo no, ocupándose de otros asuntos menores que son los que, al fin, cumplen con su finalidad recaudatoria. Y es que no solo las entidades bancarias son prestamistas. Usted o yo somos o podemos serlo. Con nuestros familiares, amigos, …O estar en el otro lado como prestatarios.

En cualquier caso, debemos seguir siempre unas pautas que garanticen no solo el reintegro de la deuda, sino también la tranquilidad a efectos fiscales.

Es más frecuente de lo que imaginamos que la AEAT o la Hacienda autonómica llamen a nuestra puerta por considerar que hemos hecho una donación a nuestros hijos. O a los beneficiarios para que justifiquen la procedencia de lo recibido. Algo tan común como darles una cantidad de dinero para la entrada por la compra de una vivienda, un regalo de boda, el coche, … ¿Saben qué es eso? Para nosotros el amor desinteresado por nuestros hijos o nietos, sin embargo, librándonos de los sentimentalismos hemos de aclarar que, fiscalmente, solo hay una respuesta: una donación. Una donación es una liberalidad mediante la cual se empobrece el donante y se enriquece el donatario, con ánimo de realizar esta liberalidad. Y las donaciones pagan impuestos.

Documentalmente hemos de pensar en prestar en vez de dar y, necesariamente articularlo como tal con su justificación documental, para que la AEAT no lo considere un préstamo ficticio y nos haga tributar por ello. Por lo tanto, lo primero es formalizarlo por escrito, realizar un documento de préstamo entre particulares es perfectamente válido, no siendo necesaria la elevación a público, aunque sí es cierto que la doctrina administrativa otorga mayor credibilidad a los documentos formalizados ante notario. Ambas partes deben conservar un ejemplar. Este documento ha de reflejar unos datos mínimos imprescindibles con los detalles de la operación, indicando quién es el prestamista, quién el prestatario, el plazo máximo y forma de devolución, …, y desde luego si habrá o no remuneración por intereses. Este dato ha de figurar expresamente en el contrato, ya que de no hacerlo será la Agencia Tributaria quien, gentilmente, nos recuerde cuál es el tipo de interés de mercado. Aunque cabe la posibilidad de documentarlo como un préstamo gratuito, sin intereses.

Hago hincapié en la mención expresa del tipo de interés o bien de su gratuidad por la llamada presunción de onerosidad. Ya que, en caso contrario, el prestamista ha de probar la gratuidad de la operación o de lo contrario se presume, como antes indicaba, que nos retribuyen con el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del periodo impositivo. Es lo que la Agencia Tributaria considera una renta presunta. Y así la situación se vuelve peliaguda: La carga de la prueba recae en el contribuyente que ha de demostrar que la operación se ha realizado de forma gratuita o que el valor de la misma es inferior al de mercado.

Volvamos al documento de préstamo y en concreto al préstamo gratuito: al no generar intereses tampoco genera rendimientos de capital mobiliario, por lo que obviamente no habrá obligación de retención ni ningún tipo de rendimiento de cara a la declaración de la renta. Sin embargo, en el caso de que el prestamista sí perciba intereses ha de declararlos como rendimiento de capital mobiliario en su IRPF.Una vez elaborado el contrato es conveniente que este se liquide. Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITPAJD. Pero no nos alarmemos, está exento, con lo que cumplimentaremos el modelo 600 correspondiente con importe a pagar cero euros, y lo presentaremos en la oficina liquidadora correspondiente de nuestra comunidad autónoma.

Este trámite, que he calificado como conveniente, debiera ser imprescindible. El sellado de ese documento en plazo (treinta días como máximo desde la realización de la operación) servirá a nuestro fin. No solo a efectos de demostrar la procedencia del dinero, sino como documento probatorio de reconocimiento de deuda en caso de morosidad, impago o fallecimiento.

Y, sin entrar en profundidades, recuerden que, igual que documentan la operación, también han de hacerlo con los pagos o devoluciones. Si estos se realizan a través de una cuenta bancaria, su seguimiento y justificación están garantizados. Si se articula a través de entregas en efectivo, conserve los recibís firmados. ¿Recuerdan un juicio muy mediático en el que se trataba de demostrar una operación de préstamo con devolución a perpetuidad?

Como cierre una observación: Aunque usted se despiste o actúe desinteresadamente, recuerde que Hacienda tiene verdadero interés en sus operaciones en todas las acepciones de la palabra.

*Asesora Fiscal en

INTER Asesoría

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