La APLU retirará la terraza ilegal del paseo marítimo si no lo hace el propietario

La APLU retirará la terraza ilegal del  paseo marítimo si no lo hace el propietario
El establecimiento, que cuenta con una terraza cerrada, se encuentra a la altura de la playa de A Compostela | gonzalo salgado

La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística procederá a la retirada de la terraza ilegal de un establecimiento situado en el paseo marítimo si no lo hace el propietario. Una sentencia firme confirma lo que todos los tribunales fallaran hasta el momento: Que la estructura invade la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

El organismo autonómico, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, inició el expediente a raíz de una denuncia del Concello. Fue ya hace casi ocho años, en mayo de 2014, y en base a un informe de la arquitecta técnica municipal. Ravella daba entonces un plazo máximo de tres meses para solicitar la licencia de legalización de la terraza.

Fue en enero de 2015 cuando el hostelero inició dicho trámite, pero el caso ya había llegado a la APLU de la mano de la propia administración municipal y se había incoado un expediente sancionador por la “realización de obras abusivas en la zona de servidumbre de protección de dominio marítimo terrestre”. En marzo del año siguiente, llegó a Ravella una resolución de la Axencia autonómica con una orden de demolición de la terraza. La decisión fue confirmada en el año 2017, cuando se emite otra resolución desestimando el recurso interpuesto por el interesado.


Larga batalla legal


Al mismo tiempo, el propietario del local emprendió una batalla de los tribunales, para tratar de llevar a cabo una legalización de la terraza. Las distintas salas echaron por tierra todos y cada uno de los recursos presentados, confirmando, tal y como señaló el TSXG, que “as obras obxecto do expediente que se examina están situadas a unha distancia inferior aos 100 metros do límite interior da ribeira do mar, íntegramente dentro da zona de servidume de protección do dominio público marítimo- terrestre, segundo se reflicte no plano de deslinde aprobado por orden ministerial do 17-01-2005”.

Las distintas sentencias también echaron abajo la vía de caducidad que intentó el hostelero. Y es que hacía hincapié en los plazos seguidos por la administración, aunque el TSXG resolvió a este respecto que ni la denuncia de Ravella ni las posteriores diligencias de investigación "comportan la realización de actuaciones propias del expediente sancionador", que se dicta en abril de 2015.

El establecimiento en cuestión se encuentra situado a la altura de la playa de A Compostela y amplió su superficie exterior con una terraza cerrada ubicada en la zona de paso de un edificio.

La última sentencia, contra la que ya no cabe recurso, vuelve a confirmar la resolución de la APLU. El expediente se encuentra ahora en ejecución forzosa, por lo que si el propietario no derriba la terraza lo hará la APLU, pero con cargo al hostelero. 

La APLU retirará la terraza ilegal del paseo marítimo si no lo hace el propietario

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