Reformar la euroorden

La Justicia española ha vuelto a tropezar con la aplicación en su contra de la orden europea de detención y entrega (ODE), la conocida como euroorden. Primero fue con ocasión de la solicitud de extradición de los golpistas catalanes fugados y hace unos días, a raíz de un procedimiento similar contra el rapero Valtonyc, refugiado desde mayo en Bélgica tras haber sido condenado aquí, en nuestro país, por delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias graves a la Corona, amenazas y calumnias.
La letra de los supuestos versos del cantante balear son toda una joya: deseos de que explote un bus del PP con nitroglicerina cargada, referencias a la supuesta soga al cuello que al emérito rey Juan Carlos le espera en la plaza del pueblo, intimidación a un dirigente de una asociación local con hacerle merecedor de una bomba de destrucción nuclear. Y así sucesivamente.
Pues bien, este florilegio de odio y violencia que nuestra Audiencia Nacional castigó en su momento con tres años y medio de prisión ha sido considerado por el tribunal de Gante que ha examinado y rechazado la petición española de extradición como un ejercicio de libertad de expresión. También ha alegado que tales delitos no tienen equivalente en la legislación belga, condición que ha considerado necesaria para autorizar la entrega.
Como bien explicaba hace poco el que fue fiscal general del Estado entre 2011 y 2014, Eduardo Torres-Dulce, la euroorden se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y fija dos ámbitos de aplicación. Uno es de ejecución automática, pues se trata de un catálogo cerrado de delitos que no requiere del control de la doble tipificación –aquí y allá– de los hechos. Pero hay otros supuestos en que el Estado requerido para la entrega puede supeditarla al examen de lo sucedido para comprobar que ello es también constitutivo de delito en su propio territorio.
Este segundo ámbito de aplicación no implica exigencia de la doble tipificación. Es una decisión facultativa que, sin embargo, no pocos países concernidos han transformado en requisito imperativo, “contraviniendo descaradamente –cita textual– la letra de la ley”. Es lo que han hecho Alemania y Bélgica en los casos que nos ocupan: ir más allá de lo que les permite la regulación de la ODE y, en consecuencia, vaciar de contenido la naturaleza y alcance de la misma.
Hay cuestiones por las que un país ha vertido tanta sangre, sudor y lágrimas que no pueden ser valoradas y juzgadas con criterios foráneos. Por eso, que la euroorden necesita una reconsideración a fondo parece evidente. Por una parte, ha defraudado las expectativas en ella puestas en el sentido de desarrollar un espacio básico europeo, cual es el de una Justicia común. Por otra, su aplicación está convirtiendo de facto a algunos países comunitarios en santuario y refugio de delincuentes. Suena fuerte, pero así es.

Reformar la euroorden

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