La crisis provocada por la pandemia del coronavirus no ha dejado indiferente a nadie, y tampoco al sector de las peluquerías. Y precisamente al cierre de 2021, cuando los datos de contagios se han disparado y la alarma social ha aumentado, se ha registrado una significativa reducción del volumen de servicio prestado por negocios como peluquerías y centros de estética.
Teniendo en cuenta el vínculo con la sociedad, en los siguientes supuestos:* Ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo del consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad de capital, cualquiera que sea la relación jurídica bajo la que presten;* Perciben por ello una contraprestación; y* Poseen el control efectivo, de forma directa o indirecta de la sociedadHay que precisar que la prestación de servicios se entiende cuando se realiza de manera profesional, de manera habitual, personal, directa y a título lucrativo, siendo indiferente que se trate de administrador social, de un socio-trabajador o cualquier otra situación bajo la que se presente servicios, la Tesorería General de Seguridad Social salvo prueba de lo contrario presumirá que todos los administradores ejercen funciones de dirección y gerencia.En cuanto al título lucrativo, no es necesario que los servicios sean retribuidos, ya que se admite que implique un ingreso en el patrimonio del interesado, bien por dividendos o por incremento del activo de la sociedad.¿Qué entiende Seguridad Social por control efectivo?Aquí el factor que determina y suscita más problemas a la hora del encuadramiento en la práctica.La manera de determinar cuándo un administrador, un alto cargo o socio-trabajador posee, directa o indirectamente el control societario se establece una serie de presunciones vinculadas a la posesión de acciones o participaciones de la sociedad.La TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) presume el control efectivo en los siguientes supuestos:* Posea la mitad del capital socia* Ostenta participaciones iguales o superiores a la cuarta parte del capital social y ejerza funciones de dirección.* Conviva, o exista vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, hasta segundo grado, con socios que ostentan más de la mitad del capital social.* No concurran las circunstancias anteriores, pero de “hecho” se tenga el control efectivo y la Administración pueda demostrarlo (como puede ser mediante un poder).En una sociedad, se ejerce el control directo cuando se es titular personalmente de acciones o participaciones sociales que representan al menos la mitad del capital social.Tanto si se ejerce funciones directivas y gerenciales, como si son funciones de cualquier otra clase, cuando se posea el 50% o más del capital se debe pertenecer al RETA.En el caso de que el administrador no ejerce funciones de dirección y gerencia, ni ostenta más del 33% del capital social, será de aplicación el Régimen General.Pertenecen al Régimen General los socios-trabajadores de las sociedades mercantiles, aun cuando pertenezcan al órgano de administración de la misma, siempre que no implique:*Realización de funciones directivas y/o gerenciales de la sociedad (consejeros pasivos o externos);*El control efectivo de la sociedad en los términos expuestos anteriormente.Los administradores o consejeros de las sociedades de capital cuando no poseen el control en los términos previstos (no es propietario de participaciones u ostenta menos de 25% del capital social) y el desempeño de su cargo implica la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad pertenecerán al Régimen General Asimilado, con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA.Gran controversia ha tenido este último encuadramiento durante la pandemia, dado que el Régimen General Asimilado no tenía derecho a estar incluidos en ERTE dado su peculiaridad de no cotización a desempleo, ni derecho al cese de actividad de los RETA, ya que su encuadramiento se encuentra dentro del Régimen General.Nos encontramos ante la disyuntiva de una relación mercantil y la relación laboral especial de alta dirección.
Cuando esa conjunción se produce sentimos que la sociedad toma las riendas y busca encauzar sus problemas desde la justeza en la razón que las anima, porque las causas o son justas o no son causas, sino excusas.Fruto de este compromiso en la justeza de su reivindicación, se inició en el seno de la GC y la PN un movimiento reivindicativo, en la apariencia de naturaleza salarial, pero que en el fondo pone sobre el tapete la necesidad de ordenar y equiparar libertades y derechos en todos los territorios, entre ellos, a igual trabajo, igual salario.
Conocido es por todos los amplios poderes de la Agencia Tributaria, que en los últimos tiempos se presumen ilimitados debido a los comportamientos abusivos que está llevando a cabo el ente recaudador de la administración con la figura de “derivación de responsabilidad” hacia la persona física que ejerce el control de la sociedad, en este caso al administrador-es.Conviene recordar que cuando una persona inicia un negocio y decide llevarlo a cabo mediante el vehículo de una sociedad de capital (sociedad limitada o sociedad anónima), lo hace principalmente motivado por limitar la responsabilidad y salvaguardar su patrimonio personal.
Los asteroides son pequeños planetas que suelen estar más o menos en el plano de la eclíptica
Hoy os voy a explicar cómo conocí a Rociíto. A raíz de un documental que ha hecho mi amiga Anaís Peces, todo el mundo está hablando de Rocío Carrasco Mohedano. Y yo la conozco desde que nació. Eran carne de revista, tanto ella como su madre y su padre. Una folclórica y un boxeador llamaban muchísimo la atención como pareja, y eran adorados por toda la jet set.