La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Caldas que condena Termas de Cuntis a indemnizar con 15.507,25 euros más intereses a una mujer que sufrió una lesión en las instalaciones del balneario. La usuaria se resbaló en la salida del jacuzzi, en los peldaños de bajada, cuando todavía se encontraba descalza ya que había dejado los zuecos al final de la escalera. A consecuencia de la caída se produjo una fractura distal del radio, en la zona más cercana a la muñeca, una lesión que también se denomina fractura de colles.
Termas de Cuntis, condenada como responsable de la caída, presentó recurso de apelación ante la Audiencia, que en el mes de mayo ratificó el fallo de primera instancia. El balneario rechazó ante la Audiencia que hubiera responsabilidad por su parte y alegó que la única prueba directa de la caída es el testimonio del marido de la afectada. “Sobre este tipo de hechos se considera normal que no haya testigos presenciales y, si los hay, que tengan relación directa con el lesionado”, apunta la sentencia, estimando como “válido y creíble” el testimonio del cónyuge al ser “coherente con todas las circunstancias concurrentes”. Añade el fallo que “la otra persona que pudo explicar la caída fue la demandante”, pero el balneario no propuso su interrogatorio “por lo que perdió la oportunidad de acreditar alguna negligencia” por parte de la mujer en su descenso del jacuzzi.
Por otra parte, la sentencia alude al lugar en el que se produjo el accidente, que “conlleva un riesgo frente al que la entidad demandada, en cuanto responsable de las instalaciones, omite la necesaria prueba sobre las medidas adoptadas para evitar hechos previsibles, como resbalones y caídas”. Así, Termas de Cuntis no solo prescindió del interrogatorio de la lesionada, sino que sus testigos “se contradicen sobre la limpieza de las escaleras, sin que se proponga ninguna prueba sobre la plena adecuación” de estas.
La indemnización con la que es condenada el balneario incluye los gastos de internamiento en una residencia de una persona “impedida” que estaba al cuidado de la mujer herida. “Este cuidado habitual y la imposibilidad de hacerlo durante sesenta días (tiempo impeditivo de la fractura de colles), permite deducir la necesidad de sustituir el trabajo personal de la demandante incapacitada por el de un tercero, sea una persona física o una institución, como es el caso. Podría discutirse la elección concreta de esa residencia y su coste (cosa que no impugó Termas de Cuntis), pero no la necesidad de hacerlo”, concluye el fallo de la Audiencia, que no es firme.