Absuelven de los delitos de estafa y fraude a la inmobiliaria, al Concello y a la aseguradora en el caso del edificio 171

Absuelven de los delitos de estafa y fraude a la inmobiliaria, al Concello y a la aseguradora en el caso del edificio 171
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA JUZGADOS

La sección segunda de la Audiencia Provincial absuelve de los delitos de gravamen fraudulento, estafa agravada, falsedad en documentos oficiales, falsedad en documento público y prevaricación urbanística al Concello do Grove, a la Inmobiliaria grupo Colba y a la aseguradora Allianz Comapñía de Seguros y Reaseguros S.A. en el polémico caso del edificio 171 ubicado en la calle Castelao. El fallo condena además a la empresa denunciante Isla Pelícano S.L. al pago de las costas judiciales del proceso.

En el fallo se apunta a que se  trata de una “contienda civil o, en  su caso, contencioso-administrativo” por lo que incide en que deberá ser allí donde se resuelva  esta controversia, a lo que añade que “a día de hoy, no consta la existencia de procedimiento administrativo alguno iniciado por los denunciantes, por la administración o por cualquier organismo competente, relativo a la nulidad de la licencia de obras concedida o de la licencia de primera ocupación y, suponemos que no se ha efectuado, por cuanto que no hay constancia fehaciente de haberse incumplido normativa urbanística alguna, en cuyo caso, será la jurisdicción contencioso-administrativa quien lo determine”.

En la sentencia también se expone que los denunciantes, empresarios profesionales de la compraventa de inmuebles y que estuvo en todo momento asesorado por abogados y asesores manifestaron que no recurrió la concesión de la licencia, pese a que si intentó influir en el entonces alcalde de O Grove para que no concediera esa licencia, como así lo declaró el que fue alcalde en ese momento (2008) y en el actual, Jose Cacabelos , que confirmó que el denunciante llegó a “amenazarle” para que no se concediera la licencia, que le dieron copia de un informe en el que seafirmaba que la construcción adolecía de unas deficiencias mínimas y él le dijo que presentaran ese informe por el registro del Ayuntamiento.

Cacabelos manifestó igualmente que en todo caso él no era la persona que concedía las licencias sino que éstas se concedían previo informe de los técnicos.

“Todo lo anterior pone de manifiesto que  el denunciante conocía el alcance de la licencia de fin de obras y utilizó métodos torticeros para intentar que no se concediera, pero una vez concedida no recurrió dicha concesión,por lo que devino firme”, indica el fallo judicial.

La sentencia recoge también la petición del Ministerio fiscal que solicita “el sobreseimiento provisional por entender que loshechos no son constitutivos de delito alguno, y a la vista de los informes periciales que obran en la causa sepone de manifiesto que  estamos en presencia de una diferencia de interpretación de los contratos que e debería haber sido ventilada en la jurisdicción civil. Las diferencias existentes entre el proyecto arquitectónicoy lo realmente construido también son materia de la jurisdicción civil".

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