Pactos sucesorios en Galicia

Pactos sucesorios en Galicia
La figura de los pactos sucesorios está sirviendo para evitar tributar en el IRPF por las plusvalías derivadas de la venta de un bien mueble o inmueble | Cedida por Inter Asesoría

Desde hace unos años en Galicia es bastante habitual de cara a la planificación de la herencia la utilización de los pactos sucesorios. Estas figuras están prohibidas en el Código Civil español, pero no así en el derecho civil de algunas comunidades autónomas, como es el caso de Galicia.

Concretamente en el derecho civil gallego existen dos figuras que permiten realizar la herencia en vida. Estas dos figuras son: la apartación y el pacto de mejora.

Para materializarlas es indispensable realizarlas en escritura pública y resumiendo vienen a ser:

-Apartación: esta figura consiste en adjudicar bienes al legitimario de la herencia , perdiendo de esta forma su condición de heredero forzoso, es decir se entrega en vida la legítima que le corresponda, lo cual no es un impedimento a que en el testamento posterior se puedan legar otros bienes a ese hijo.

-Mejora: supone la adjudicación a un descendiente (hijos, nietos…) de bienes concretos y puede hacerse con entrega o no de esos bienes, es decir, que el mejorado disponga del bien en el momento del pacto con lo que pasará a ser propietario, o que la entrega se reserve para el futuro por lo que el mejorante puede disponer de esos bienes.

El supuesto más habitual en Galicia es el del pacto de mejora de bienes, tanto de dinero como inmuebles.

Pero lo que realmente ha disparado el número de estas transmisiones es su inmejorable tratamiento fiscal, tanto en lo referente al impuesto autonómico que grava al beneficiario del bien como en el impuesto estatal que grava al transmitente del bien.

A efectos del impuesto autonómico la gran ventaja de estas dos figuras es que, pese a que suponen una transmisión “inter vivos”, tributan de hecho como una trasmisión “mortis causa”, es decir que en lugar del Impuesto de Donaciones tributan por el Impuesto de Sucesiones por lo que se les aplican los mismos beneficios que si se tratara de una herencia y es aquí donde radica su ventaja ya que desde el 1 de enero de 2016 la reducción por parentesco se amplía a 400.000 euros en los herederos por línea directa, y esta reducción se aplica también en las herencias en vida realizadas por otorgantes residentes en Galicia. Esta reducción pasará a ser de 1.000.000 de euros desde enero de 2.020 según ha anunciado recientemente el Presidente de la Xunta de Galicia.

En cuanto al transmitente el beneficio reside en que cuando una persona realiza la transmisión de un bien mueble o inmueble por cualquier vía (compraventa, donación, permuta, etc) esto supone una alteración patrimonial lo que conllevaría la consiguiente ganancia/pérdida patrimonial en su IRPF. La Ley de IRPF prohíbe el cómputo de una pérdida si se trata de una liberalidad, como es el caso de las donaciones en vida, por lo solo cabría la posibilidad de ganancia. Sin embargo en el caso de las transmisiones por causa de muerte la Ley de IRPF establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial (la llamada “plusvalía del muerto”) , y es aquí donde reside la gran ventaja de los pactos sucesorios. Desde una trascendental sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de febrero de 2016, el mismo declara la no sujeción en el IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial puesta de manifiesto en el pacto sucesorio gallego de apartación, lo que debe hacerse extensivo a la mejora con transmisión de bienes de presente.

Todo ello ha supuesto que la figura de los pactos sucesorios está sirviendo en muchos casos para evitar tributar en el IRPF por las plusvalías derivadas de la venta de un bien mueble o inmueble. Con la normativa actual, si los otorgantes transmiten bienes a descendientes mediante un pacto sucesorio y esta transmisión se escritura a valor de mercado, si posteriormente los beneficiarios la transmiten, la ganancia a efectos fiscales sería muy baja o incluso nula, a diferencia si fuese el propietario original el que procediese a vender el bien en cuestión. Un ejemplo: un matrimonio adquirió un piso hace años a un valor de 40.000 euros, si procede a venderlo por 120.000 euros, valor de mercado actual del piso, tendrían que tributar en su IRPF por una ganancia patrimonial de 80.000 euros, tributando a un tipo de entre el 19% y el 23% de la misma, es decir tendría que pagar 17.280 euros en su declaración de renta. Si este mismo piso se lo transmiten a un hijo mediante un pacto de mejora ya valorado por 120.000 euros, y este procediese a transmitirlo en un breve espacio de tiempo por esos mismos 120.000 euros, su coste en IRPF sería nulo. La ventaja fiscal es obvia, pero el Gobierno de la nación no es ajeno a esta práctica legal pero que supone una merma en las arcas del Estado, y tiene previsto modificar la normativa de IRPF de forma que si la transmisión de los bienes heredados se realiza antes del fallecimiento de la persona que los legó, la plusvalía se calculará tomando como precio de adquisición el que pagó en su día esta última, es decir en el ejemplo anterior el hijo sí tributaría efectivamente por la ganancia de 80.000 euros, si vendiese el piso antes de fallecer los padres.

Hasta la fecha ese cambio normativo no está aprobado y en esto ha tenido mucho que ver la imposibilidad de formar gobierno, pero si el resultado de las próximas elecciones generales posibilitara la formación de un gobierno estable es probable que no se demorase su aprobación, por lo que al menos hasta esa fecha es previsible que la firma de escrituras de pactos sucesorios en Galicia seguirán siendo elevadas como así viene sucediendo desde el 1 de enero de 2.016.

*Asesor Fiscal en  INTER Asesoría

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