Agricultores esporádicos ¿Es obligatorio su alta como autónomos?

Agricultores esporádicos  ¿Es obligatorio su alta  como autónomos?
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En las últimas semanas diferentes medios se han hecho eco de la apertura de expedientes y correspondientes sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a agricultores temporales, con el fin de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) abonando, incluso, las cuotas adeudadas de ejercicios anteriores.

Hasta ahora, a estos agricultores esporádicos les bastaba con declarar los ingresos y liquidar los impuestos correspondientes por el rendimiento económico obtenido de su actividad agraria, bien sea por la venta de uva, hortalizas, o cualquier producto agrícola. Sin embargo, parece que hay un cambio de criterio, puesto que desde la Inspección de Trabajo están reclamando a agricultores, que tienen el campo como segunda fuente de ingresos, que coticen por los ejercicios pasados (retroactivamente) en los que facturaron por la venta de productos agrícolas. El Gobierno pretende obligar a estos trabajadores a darse de alta como autónomos, aunque ya estén cotizando por cuenta ajena en otra empresa.

Si tenemos en cuenta la normativa laboral en España, todo aquel que desarrolle una actividad económica de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo por cuenta ajena, debe de darse de alta como autónomo. Pero, ¿Qué ocurre si la actividad no es habitual? ¿Y si la persona desarrolla su actividad unas pocas semanas al año y tiene otros ingresos? Hay que tener en cuenta con respecto a esta actividad que podemos llamar marginal, que la normativa nos indica que cuando el tiempo de dedicación “habitualidad” y la remuneración obtenida es pequeña, cuando no exista un local comercial y además de otras peculiaridades, la actividad no es perdurable en el tiempo, podría dar lugar a considerar ésta como marginal y por lo tanto, excluida del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La problemática surge con la interpretación de la norma y la extensión del concepto de habitualidad y la determinación de la cuantía de remuneración económica obtenida para darse de alta como autónomo. Con respecto a la habitualidad, o tiempo que se dedica a la actividad, indicar que desde la administración se están marcando las siguientes directrices: los períodos que establecen para la obtención de las cosechas pueden oscilar desde los tres a cinco meses si son trabajos en viñedos o en la huerta o incluso todo el año, variando en función de los ingresos que perciban en cada caso. Por lo tanto, debemos de tener en cuenta que la obligación de darse de alta varios meses o incluso todo el año es tomada en función del nivel de ingresos y del tipo de actividad.

Junto con lo anterior, hay que considerar la casuística concreta del agricultor esporádico o a tiempo parcial, es decir, si además es un trabajador que desempeña una actividad por cuenta ajena, está jubilado, en situación de desempleo o por el contrario únicamente percibe ingresos por la actividad agrícola:

- Lo que se desprende de las actuaciones inspectoras de la Seguridad Social a día de hoy, es que si el salario por cuenta ajena es superior con respectos a los ingresos que se obtiene por la actividad agrícola, probablemente no exista la obligación de realizar un alta como autónomo.

- En lo que a las personas jubiladas respecta, si los ingresos percibidos por la actividad agrícola son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (12.600€ brutos anuales para el año 2019), podrá compatibilizarla con la pensión. Si supera esta cantidad, puede acogerse a la jubilación activa, pasando a cobrar los meses que esté de alta el 50% de la pensión o el 100% de la misma siempre y cuando contrate a un trabajador para que realice el trabajo.

- Para las personas en situación de desempleo o que estén cobrando una prestación, hay que evaluar el caso concreto, ya que podrían verse comprometidas el cobro de dichas prestaciones al recibir el ingreso de la actividad económica agraria.

- En el caso de los trabajadores que sólo perciban ingresos por la actividad agrícola, si la cantidad que perciben es inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 7.519,59€ para el año 2019, no estarían obligados a darse de alta como autónomos, mientras que, si superan esa cantidad, sí deberían hacerlo.

Actualmente los asesores laborales nos estamos encontrando con una falta de regulación y consecuentemente una inseguridad jurídica patente, puesto que no hay un criterio claro por parte de la administración, ya que se están produciendo distintas interpretaciones en función del inspector que evalúe. Por todo ello, sería necesario definir qué se encaja dentro de una dedicación a tiempo parcial para concretar aquellas actividades por las que deba cotizarse y estipular el tiempo que deben cotizar en función de la actividad que desarrollan adaptándose a sus características y al tiempo que le dedican.

Estos procedimientos de exigencia de cotizaciones por parte de la Administración dejan a los pequeños productores en una situación de indefensión al no existir un criterio claro y provoca que muchos productores se estén planteando abandonar sus cultivos, con el perjuicio económico, social e incluso ambiental que esta situación pueda ocasionar.

*Mauro Blanco es Asesor Laboral

 en INTER Asesoría

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