Condenan a Manuel Simil a cinco años de prisión por tentativa de homicidio

Condenan a Manuel Simil a cinco años de prisión por tentativa de homicidio
simil, en el momento en que pasó a disposición judicial en riveira chechu río

La sección sexta de la Audiencia Provincial, de Santiago de Compostela, dictó una sentencia por la que se condena a cinco años de cárcel al pobrense Manuel Simil que fue imputado por un delito de tentativa de homicidio de un hostelero de la localidad. Al otro procesado por esa misma causa, Martín Pombar, se le impuso una multa de 30 días con una cuota diaria al considerarle únicamente autor de una falta de maltrato. La Fiscalía había solicitado para ambos una pena de nueve meses y once años de prisión, así como que indemnizasen a la víctima con 6.000 euros por las lesiones y daño moral. Sin embargo, a esta cantidad deberá hacer frente el primero de los citados, al que le rebajó la condena debido a la circunstancia atenuante de drogadicción.

El tribunal accedió a la petición del Ministerio Público de prohibir durante diez años que se aproxime a su víctima a menos de cien metros, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, incluido su local de trabajo, y a comunicarse con él de cualquier forma posible. Del mismo modo, a Manuel Simil se le imponen la mitad de las costas del proceso, que no incluyen las de la acusación particular, por falta de mantenimiento en el juicio oral; mientras que indica que Martín Pombar deberá pagar la mitad de las costas del proceso, que serán las correspondientes a un juicio de faltas. Ambos procesados quedaron absueltos de las demás pretensiones civiles y penales, entre las que se incluía la petición indemnizatoria solicitada por el Servicio Galego de Saúde de 378,45 euros por los gastos de asistencia sanitaria. La Audiencia Provincial entiende que ese importe se corresponde con los gastos generados por la agresión sufrida por otra persona que no es objeto de este proceso.

El ahora condenado a cinco años de prisión reconoció su intervención en el incidente entre el otro procesado y el hostelero, pero que se limitara a separarlos. Pero, la prueba directa practicada durante el juicio oral corroboró que Manuel Simil fue el único que le propinó violentamente varias patadas en la cabeza al hostelero, llegando incluso a pisoteársela, y que nada tenían que ver con un puñetazo o la caída contra el suelo hacia atrás como consecuencia de un forcejeo. En este sentido, el tribunal entendió que los testimonios de la prueba exculpatoria resultaron fragmentarios y carentes de fiabilidad.

 

CLARIDAD

Sin embargo, si tuvo en cuenta las declaraciones del lesionado y sus tres acompañantes de la víctima, por considerarse que en el juicio oral se corroboraron con claridad con las declaraciones policiales y en la fase de instrucción. Aunque el tribunal señala que puede extrañar la pasividad de los acompañantes de la víctima al no salir en su defensa, reconoce que sus justificaciones son convincentes, al decir que había más gente cerca que podía volverse contra ellos o provocar una pelea generalizada, además de destacar el carácter violento de Simil. De hecho, uno de los acompañante reconoció que no respondió a la agresión o provocación de la que fue objeto por parte del ahora condenado.

El tribunal apunta que no hay duda de que las patadas propinadas por Simil generaron un riesgo vital para la víctima, pues la hemorragia subaracnoidea y el hematoma subdural producidos implicaban un intenso riesgo de que desembocara en un edema cerebral y en la muerte o en graves secuelas neurológicas. El tribunal compartió con la acusación que en el acto es apreciable el “ánimo de matar, el dolo homicida”, y que su autor “conocía suficientemente que un ataque violento de tales características podía general resultado mortal”.

Sobre Martín Pombar, para el que la acusación pedía la misma condena por entender que actuó de común acuerdo con Simil en la agresión, el tribunal señala que tal extremo no se pudo probar y que no aprecia una participación criminal de este procesado respecto al intento de homicidio. De hecho, tan solo lo considera autor de puñetazos que no están detrás de las graves lesiones sufridas por la víctima.

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