CAMBADOS - Tumban un contencioso que disputó 280.000 euros al Concello por la plataforma logística

CAMBADOS - Tumban un contencioso que disputó 280.000 euros al Concello por la plataforma logística
27/07/2011. Cambados. El presidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, acompañado del delegado Territorial de la Xunta, José Manuel Cores Tourís, del alcalde cambadés, Luis Aragunde, el concejal Antoni

El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Pontevedra ha emitido sentencia favorable al Concello de Cambados en un procedimiento abierto por la empresa concesionaria de la plataforma logística inversa del polígono de Sete Pías. 
La Unión Temporal de Empresas (UTE) Estévez Container Ourensanos SL - Soil Recovery SL presentó un recurso contra las liquidaciones del canon, correspondientes al servicio de tratamiento de residuos industriales no contaminantes previsto en dicha nave. Se trata de liquidaciones derivadas de las anualidades 2011, 2012, 2013 y 2014, que suman un total de 280.172,47 euros. La empresa alegó varios argumentos para no tener que hacer frente a los pagos, centrando uno de sus principales argumentos en posibles errores en la redacción del pliego del concurso, que se remonta a 2007. Entre ellos destaca que las previsiones de entrada de residuos en la planta y, por tanto, de generación de ingresos, eran muy superiores a las que realmente se produjeron después en la nave de tratamiento. 
“Las entradas de residuos recibidas en la plataforma han sido inferiores a las necesarias para justificar ese canon en un porcentaje muy alto, del 97 %, cosa que resultaría bien conocida para la administración. Sin embargo, por la administración nunca se instó la corrección del canon”, incidían en su alegación.

desestimación
El juzgado replicaba este extremo al entender que “el canon en su día fue pactado a conformidad de la UTE demandante con un cálculo previsto en el pliego suscrito a tal fin y asumiendo la recurrente el resultado de los estudios económico-financieros que se elaboraron antes de tal contratación, con pleno conocimiento de que lo hacía asumiendo, a su vez, la aplicación, también prevista en dicho pliego, a su contratación, del llamado principio de riesgo y ventura”.
El fallo en favor del Concello es todavía recurrible, pero impone las costas a la UTE denunciante, hasta un máximo de 800 euros. 

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