Una sentencia obliga a la devolución de 241.000 euros en subordinadas

Una sentencia obliga a la devolución de 241.000 euros en subordinadas
la abogada grovense diana otero llevó la defensa del afectado

Una sentencia judicial obliga a Novagalicia Banco a devolver 241.098 euros a un vecino de Vigo residente en Sanxenxo que tenía esta cantidad en obligaciones subordinadas.
G.S.V. realizó, junto a su esposa ya fallecida, un depósito a largo plazo por la cantidad mencionada. Eso era al menos lo que él creía. Y no fue hasta que su mujer falleció, y una de sus hijas quiso acceder a parte del dinero, cuando la familia descubrió que sus ahorros estaban en Subordinadas, un producto que no habían oído nombrar hasta el momento.
Comenzaba entonces un calvario de preocupaciones y actuaciones judiciales que concluye con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de Vigo, que dirige el juez Juan Carlos Carballal Paradela.
Fue la abogada de O Grove Diana Otero, integrante de Foro Lex, la encargada de la defensa de G.S.V y sus hijas.
La importancia de esta sentencia radica en que se trata de la tercera de obligaciones subordinadas de NGC Banco —de preferentes hay más sentencias—, y es la sentencia de productos híbridos de mayor cuantía que se ha dictado hasta el momento, 241.098,32 en total.
Como factor diferenciador con respecto a otros casos está el hecho de que  la persona que  participó en el asesoramiento de los afectados no fue un director de oficina sino un asesor de banca privada de la entidad.
Además, la sentencia supone un duro varapalo para Novagalicia Banco por cuanto se ve condenada a pagar la totalidad de las costas del juicio, ya que se estimaron la totalidad de las pretensiones del demandante.
El juzgado de Vigo declara la nulidad de pleno derecho del contrato de compraventa de las órdenes de compra de obligaciones subordinadas, condenando asimismo a la entidad financiera a abonar el principal mas los intereses y denegándole la compensación solicitada.
Considera probada la sentencia que el demandante, que tiene 90 años en la actualidad (83 cuando formalizó la operación), nunca conoció el contenido de las órdenes de compra que firmó al existir por su parte un error excusable sobre el mismo derivado de la ausencia total de información acerca del producto contratado y su funcionamiento. Y que asimismo, no se le calificó convenientemente para saber cual era su perfil como inversor, con carácter previo antes de ofrecerle los productos adecuados a sus necesidades, ni con carácter posterior. No entendiéndose por parte del Juzgado por qué para un perfil del cliente conservador y con un objetivo de inversión de 1 a 3 años, se ofrece un producto con vencimiento a 15 años, y que se habría amortizado cuando el demandante cumpliese los 98 años. Diana Otero entiende que el juez  hace uso de la palabra “conservador” para referirse a un “producto financiero complejo que conlleva importantes riesgos, induciendo el uso de la palabra a pensar o creer en unas garantías inexistentes”

Una sentencia obliga a la devolución de 241.000 euros en subordinadas

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