La Audiencia Provincial condena a dos años y medio de cárcel a una ribeirense por tráfico de drogas y absuelve a su pareja

La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a una ribeirense por un delito de tráfico de drogas a dos años y medio de prisión, a una multa de 6.000 euros, con 20 días de responsabilidad penal sustitutoria, y el pago de la mitad de las costas procesales, mientras que absolvió a su pareja por no considerar acreditada su participación en esos hechos, aunque pudiera ser conocedor de los mismos. La Fiscalía solicitaba que se impusiera a cada uno una condena de 5 años y 11 meses de cárcel y una multa de 14.000 euros,  correspondiente al doble del valor de la droga intervenida. También pedía  quese les decomisase la sustancia incautada -cocaína y heroína- y los 31.145 euros procedentes de las operaciones relacionadas con el delito por el que se les procesó, algo que acordó la sala.
En esta sentencia, con una pena sensiblemente inferior a la solicitada, tuvieron una gran influencia las dilaciones indebidas, pues los hechos tuvieron lugar en marzo y abril de 2015 y  transcurrieron más de cuatro años hasta que se celebró el juicio oral, y la Audiencia Provincial entendió que no hubo justificación para tal demora. La droga intervenida sumó un total de 41,79 gramos de heroína, con purezas que oscilaban entre el 19,85% y el 45,04%, y que alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 6.041 euros, sin especificarse cuanta se incautó en el domicilio y la que poseía la mujer cuando fue sorprendida por los policías al salir de su casa. La gran mayoría de esa sustancia, 34,55 gramos, tenía una pureza del 22,29% y su precio alcanzaría los 5.101 euros en el mercado ilícito. Y les incautaron 10,39 gramos de cocaína, con purezas del 38,47% y 42,71%, y un precio de 966 euros. La acusada reconoció la titularidad  de la droga incautada pero argumentó que era para autoconsumo, para lo que acreditó ser consumidora habitual.
Sin embargo, el magistrado de la sala entendió que la cantidad de droga incautada superaba los estándares que son usados por la jurisprudencia para determinar esa circunstancia, “por lo que la única tesis  racionalmente admisible es su destino a la venta ilícita”. Además, los investigadores refirieron la conducta habitual de la ahora condenada de que “era pauta frecuente que se reuniera en lugares  públicos con consumidores de drogas y que realizaba con ellos actos de intercambio”. Además, el fraccionamiento de la droga en 27 dosis, sin que ella diera una explicación mínimamente coherente, fue considerado compatible con la actividad de menudeo percibida en las investigaciones policiales. Y el magistrado también consideró que la significativa cantidad de dinero incautada es coherente con la realización de una actividad continuada de tráfico de drogas y con la propia importancia económica de la droga que se le ocupó. l

La Audiencia Provincial condena a dos años y medio de cárcel a una ribeirense por tráfico de drogas y absuelve a su pareja

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